Una arquitecta me dice que hay que instalar un elevador para sillas de ruedas y carros de niños pues el espacio existente no da para construir una rampa de acceso desde la calle para salvar el desnivel existente. La rampa podría ser de 10 metros o incluso algo mas y llegaría enfrente del ascensor.
Siendo un local público, no un portal, ¿se podría hacer una rampa que cumpla la normativa vigente?
¿Es posible hacer en un local público una rampa para minusválidos que cumpla la normativa vigente?
Una arquitecta me dice que hay que instalar un elevador para sillas de ruedas y carros de niños pues el espacio existente no da para construir una rampa de acceso desde la calle para salvar el desnivel existente. La rampa podría ser de 10 metros o incluso algo mas y llegaría enfrente del ascensor.
Siendo un local público, no un portal, ¿se podría hacer una rampa que cumpla la normativa vigente?
12 Respuestas

Buenos días,
Dado que no sabemos dónde está el local ni el uso del mismo, puede que influya o no, pero no debemos olvidar que pueda existir otra normativa bien municipal, autonómica y sectorial que haya que tener en cuenta.
Sin conocer más datos de superficies ni distribuciones, es muy difícil dar una opinión. Si ya ha consultado con una arquitecta que conoce el local y le ha dado esa solución, es bastante probable que sea la adecuada.

(gracias Franciso)
REITERO!!!
¡La arquitectura y sobre todo las cuestiones normativas no son de respuesta inmediata!
Las preguntas deberían ir acompañadas de fotos, al menos un plano de planta acotado y la ubicación EXACTA del inmueble sobre el que se pregunta.
Como bien han respondido los compañeros hay que considerar la ubicación, el uso, las condiciones del local (geométricas, constructivas, estructurales, compositivas...) etc.
Aunque el código técnico tenga sus criterios, lamentablemente, los ayuntamientos (las autonomías...) también tienen los suyos y muy probablemente sean más restrictivos porque en este país parece que todo el mundo con potestad quiere hacer una normativa más gorda que la anterior.
Si usted ha contratado los servicios de una compañera confíe en lo que le dice, ella es la primera interesada en atenderle de forma veraz. Si no lo ha hecho, ¡hágalo! el dinero invertido en técnicos es el más rentable, CON DIFERENCIA, de cualquier obra.
Cualquier actividad por pequeña que sea implica una inversión de varias decenas de miles de € como mínimo. No la ponga en riesgo encontrándose que la ha hecho y después no le dan licencia de actividad por no haber contratado a los que realmente tenemos los conocimientos necesarios para poder abordar cualquier obra de edificación.

Buenas tardes.
Más fácil no se lo puedo poner... le adjunto pantallazo de lo que dice el CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN para rampas de uso general.
www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DBSUA.pdf
También adjunto en enlace para que pueda consultarlo, páginas 14 y 15 (si a priori como parece, hay espacio y desarrollo... la compañera arquitecta debería echar un buen vistazo).
Un saludo.


Buenos días.
En edificios y proyectos de nueva consturcción el CTE obliga a disponer de itinerarios accesibles con rampas y en edificios existentes el orden de justificación y ejecución es siempre el mismo según CTE DB SUA / DA 2, primero rampas, segundo elevador, tercero salvescaleras... piense que en caso de incendio o corte eléctrico, el único de los tres sistemas que funciona siempre es la rampa.
Efectivamente, hay unos porcentajes, longitudes y anchos determinados que hay que cumplir y, solo cuando no se puede justificar la rampa empieza la justificación con elevador.
Gracias. Un saludo.
A eso me refiero, a los porcentajes, porque ancho da de sobra.. 10 metros dan para una rampa que salve un metro de desnivel y que cumpla la normativa?

Bues días. Las pendientes máximas de las rampas vienen establecidas en el Codigo técnico de la Edificación. Por tanto la longitud de la rampa depende del desnivel a salvar. Si hay espacio suficiente podría hacerse la rampa. En caso contrario no podría hacerse.
Necesitaríamos más datos para darle una respuesta.
Un saludo
Entonces segin lo que dice el codigo y esto que he leido aqui:
www.antoniocorbalanpinar.com/index.php/component/k2/item/19-rampas-accesibles
Al ser esto una refroma, luego seria una obra de edificacion y no un itinerario peatonal accesible, siendo la rampa mayor de 6 metros el mayor desnivel aceptable seria del 6%, por lo que habiendo 1 metro de desnivel y 10 metros para la rampa, darian un 10% de desnivel con lo que no seria aceptable segun la normativa, no?

Aunque sea reforma, es un itinerario peatonal accesible, la única "ventaja" es que al ser edificio existente, si no se cumple lo que dice el CTE, hay que acudir al DA SUA2 que permite algunas salvedades, fuerza ligeramente las pendientes, anchuras de tramos, etc... antes de acudir al elevador hay que pasar por el DA SUA2

Buenos días.
Además de la longitud, deberíamos saber el desnivel, para así poder calcular el porcentaje y ver si cumple la normativa. En función de la longitud y del citado desnivel, la norma permite más o menos % de inclinación, (por ejemplo, en rampas muy cortas se permite una inclinación mayor), por lo que sin más datos, es difícil de saber.
Saludos.
un metro de desnivel desde la calle al ascensor y 10 metros de distancia, ancho no hay problema

no es que sea posible sino que en muchos casos es obligatorio y debería pagarlo el dueño del local
La pregunta se dirige mas a saber si con 10 metros la rampa puede cumplir las normativas respecto al porcentaje de desnivel de la rampa.. Quiza me hya explicado mal.
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