Se ha emitido y sellado en el Colegio Oficial de Arquitectos un certificado de final de obra que no se ajusta al proyecto inicial, diciendo que si se ajusta.
Ahora es necesario hacer un modificado de dicho proyecto, ¿lo puede hacer el mismo arquitecto?. Si el modificado lo redacta el mismo arquitecto u otro, ¿tiene consecuencia para el arquitecto que ha emitido el certificado de final de obra?.
¿Quién debe hacer la modificación del proyecto de una obra?
Se ha emitido y sellado en el Colegio Oficial de Arquitectos un certificado de final de obra que no se ajusta al proyecto inicial, diciendo que si se ajusta.
Ahora es necesario hacer un modificado de dicho proyecto, ¿lo puede hacer el mismo arquitecto?. Si el modificado lo redacta el mismo arquitecto u otro, ¿tiene consecuencia para el arquitecto que ha emitido el certificado de final de obra?.
5 Respuestas

Buenos días:
Estoy de acuerdo con José Luis, pero me gustaría matizar algunas cosas:
- Como bien dice, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su Artículo 12, apartado f, especifica que es obligación del arquitecto director de la obra: "Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en
su caso fueran preceptivos."
Por lo tanto, no se debería haber visado un Certificado Final de Obra sin aportar esta documentación de obra ejecutada que acredite los cambios llevados a cabo.
- Ahora bien, y esto quiero matizarlo porque me he encontrado muchos casos:
Para hacer los cambios que se supone que se han ejecutado en la obra se deberían haber hecho las modificaciones al proyecto oportunas. Y estas modificaciones al proyecto, salvo que en el contrato de servicios se especifique otra cosa; no están incluidas en los honorarios iniciales y deberían abonarse.
Digo esto porque en algunos casos el cliente piensa que pueden hacerse los cambios que se quieran y que no deben abonarse las modificaciones del proyecto necesarias para ello. Y el profesional tampoco puede regalar su trabajo.
Con esto no intento justificar el firmar un Certificado Final de Obra que no se ajusta a la realidad. Sólo digo que el proceso si se quieren hacer cambios en la obra es el siguiente:
1º) Hablar los cambios que se pretenden con el Director de Obra.
2º) Realizar un modificado al proyecto que explique detalladamente dichos cambios. Los honorarios normalmente no incluyen estas modificaciones porque si no se puede cambiar todo el proyecto y hacer trabajar el doble (o el triple si se cambia muchas veces de opinión...) y sin cobrar. Si no están incluidos en el contrato de servicios, deben abonarse a parte.
3º) Llevar la dirección de dichos cambios.
4º) Firmar el Certificado Final de Obra conforme a las modificaciones de proyecto, que son lo que realmente se habrá ejecutado si todo el mundo ha cumplido con su obligación.
5º) Junto con el Certificado Final de Obra se visará la documentación de la obra finalizada que se corresponderá con las modificaciones al proyecto.
Así debería hacerse siempre según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Saludos.

Buenas noches Juan.
Estoy de acuerdo con tu respuesta, muy amplia y detallada... y de hecho, cuando respondí "no parece para nada correcto", con la inclusión de "parece", dejo cierto margen o beneficio de la duda al compañero... pero me temo que dicho compañero, no ha obrado bien.
Tal como indicas, si han habido modificaciones y, se hubiese pactado un presupuesto por dicho trabajo, blanco y en botella... o si las modificaciones son menores y se asumen o, sea lo que sea... está claro que "algo ha pasado" pues si la obra final difiere del proyecto y el arquitecto ha dirigido la obra (como si no lo ha hecho y lo hizo otro, al final es SU PROYECTO), en algún momento alguien tendría que haber parado y decir "esto no es lo que se ha proyectado, esto supone un incremento o nuevos honorarios, esto... " pero sea de la forma que sea, tenía la sartén por el mango para no haber emitido Certificado Final de Obra y, hacerlo de algo que no se corresponde, creo que es un error.
En fin... nunca dejaremos de sorprendernos.
Un saludo.

Buenas tardes José Juan.
Pues lo que ha hecho el compañero no parece para nada correcto... de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, el proyectista debe redactar un proyecto final de obra que refleje todos los cambios, si dicho profesional ha redactado el proyecto y ha ejercido como dirección de obra, es SU RESPONSABILIDAD hacer un proyecto final conforme a la realidad y a la normativa y legislación pertinente.
Un saludo.

Coincido con José Luis Burdaló Martínez que el Arquitecto que ha redactado y dirigido la obra debe corregir su final de obra, si no quiere incurrir la ley! Es su responsabilidad que el documento de final de obra se ajuste a la realidad física, siempre que nadie haya modificado la misma posteriormente sin su consentimiento.

El proyecto inicial no se debería poder modificar ya que la obra está referida a un proyecto concreto y a una documentación ya entregada para la licencia de obra e incluso es posible que esté visado.
Lo que tienes que hacer, como te indican más arriba, es exigir que el fin de obra se ajuste a la realidad.
Sobre lo que indica Juan Luciáñez Yubero, depende de la naturaleza de los cambios. Si han sido cambios pedidos por ti durante las obras, no es lo mismo que si han surgido problemas con la solución inicialmente planteadas.
Yo, sinceramente, hablaría muy seriamente con el arquitecto e incluso, si aún no le has pagado, le retrasaría el pago hasta la entrega correcta o le retendría parte del mismo. Si necesitas ayuda para un escrito de reclamación (sin compromiso alguno), aquí me tienes.
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