Me gustaría saber si el arquitecto o el aparejador tendrían alguna responsabilidad en este supuesto:
Se construyeron unas viviendas de protección oficial donde no figuraban la bodega, sin embargo, a la hora de ejecutar la obra decidieron escabar un poco más y cimentar toda la parte de abajo para dejar la bodega preparada, pero está no figura ni en el proyecto ni en el fin de obra.
El proyecto se hizo por un arquitecto del ayuntamiento porque son viviendas de protección oficial.
Si tiene algún tipo de responsabilidad, sabrían decirme el plazo de prescripción o caducidad.?
¿Tendría responsabilidad en este caso el arquitecto?
Me gustaría saber si el arquitecto o el aparejador tendrían alguna responsabilidad en este supuesto:
Se construyeron unas viviendas de protección oficial donde no figuraban la bodega, sin embargo, a la hora de ejecutar la obra decidieron escabar un poco más y cimentar toda la parte de abajo para dejar la bodega preparada, pero está no figura ni en el proyecto ni en el fin de obra.
El proyecto se hizo por un arquitecto del ayuntamiento porque son viviendas de protección oficial.
Si tiene algún tipo de responsabilidad, sabrían decirme el plazo de prescripción o caducidad.?
1 Respuestas

Buenos dias. Si, como dice, se trata de viviendas de protección oficial, tendrán limitada la superficie útil cerrada de vivienda a 90 m2. Aunque no figure en proyecto se puede haber tomado la decisión de hacer los sótanos, en el transcurso de la obra. Puesto que ese espacio no está en la misma planta, es posible que se pueda admitir por el departamento que controle la calificación de PO en su Comunidad Autónoma. Pero debe cumplir que no se destine a vivienda, claro.
En cualquier caso esa modificación debe recogerse en la documentación final de obras y justificar su cumplimiento. Obligatoriamente.
El arquitecto que tiene la responsabilidad sobre la obra ejecutada es el director de obras, que puede coincidir con el autor del proyecto, o no.
En el caso de que lo ejecutado incumpla alguna normativa, o las limitaciones que estable la calificación de PO, se daría un supuesto de infracción urbanística, en el primer caso y de descalificación PO, en el segundo. Si se ha dado el final de obras el plazo de prescripción para la supuesta infracción prescribe a los 5 , 10 años, depende de la Comunidad, como le he comentado antes.
Espero haberle aclarado un poco el tema
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