¿Se puede alquilar un piso en un edificio que no ha pasado la ITE?

Hola, vivo en un piso alquilado y el edificio no ha pasado la revisión de la ITE ¿Es legal alquilar un piso en un edificio sin ITE? Gracias!

Natalia
Natalia preguntó sobre
Inspección Técnica Edificios ITE
Hace 7 años

¿Se puede alquilar un piso en un edificio que no ha pasado la ITE?

Hola, vivo en un piso alquilado y el edificio no ha pasado la revisión de la ITE ¿Es legal alquilar un piso en un edificio sin ITE? Gracias!

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4 Respuestas

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 7 años

Buenas tardes Natalia.

Si se puede alquilar, otra cosa es como afecten a la vivienda los problemas que han dado como resulta la ITE desfavorable y la obligación legal que tiene el propietario o propietarios de reparación.

Eso si, si los defectos y problemas afectan a la seguridad o salubridad, se podrían solicitar compensaciones si dichas afecciones incurren en materia personal y perjudica a personas.

Gracias. Un saludo

Ricardo Diaz
Ricardo Diaz
Ricardo Diaz respondió... 3rbl Consyserv (Navalcarnero, Madrid) 3rbl Consyserv - hace 7 años

Hola Natalia:

Si, es legal alquilar un piso aunque el edificio no aya pasado la ITE, a no ser que el edificio tenga un estado ruinoso, como bien dice el compañero Jose Luis.

Desde julio de 2012 se obliga a todos los edificios con antigüedad igual o superior a 50 años, y situados en poblaciones de más de 25000 habitantes, a pasar la inspección técnica de edificios con el fin de asegurar su correcto estado de conservación, así como a disponer de un acta que informe sobre el estado en el que se encuentran, pero en algunas comunidades autónomas como, Madrid, es obligatorio en edificios con mas de 30 años.

El desarrollo y aplicación de esta normativa se realiza a nivel municipal a través de Ordenanzas específicas, que deberán elaborar los municipios de más de 25.000 habitantes.

Por tanto, son los ayuntamientos los que finalmente elaboran la Ordenanza Municipal y el censo de los edificios obligados anualmente a pasar la Inspección Técnica de Edificios. Cuando cumple el plazo, y el propietario no ha hecho nada, lo normal es que el Ayuntamiento le mande un requerimiento para que cumpla con la obligación de pasar la ITE en el plazo de 1 ó 2 meses.

Si este último requerimiento tampoco se cumple, el Ayuntamiento comienza a poner sanciones y a ordenar la ejecución subsidiaria de la Inspección, que siempre deberá pagar el propietario o la comunidad. A partir de ahí, el ayuntamiento empezara a sancionar al propietario con multas que pueden ir desde los 300€ hasta los 6.000€ en algunos casos.

Un saludo

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 7 años

...esto, por cierto... ITE desfavorable supongo, pero no un caso de ruina ¿no?, eso sería un caso más delicado.

Un saludo.

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