¿Se pueden instalar placas solares en un edificio para un solo propietario?
En mi comunidad de 39 vecinos nadie está interesado en la instalación de placas solares, yo sí querría ¿se pueden instalar para una sola vivienda?
8 Respuestas

Actualmente y de acuerdo con el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede solicitar la instalación de paneles solares en la comunidad.
Para terrazas de uso privativo exclusivo propone que no se necesite aprobación previa por parte de la Junta, y que únicamente se exija la presentación del trámite correspondiente del Ayuntamiento para iniciar las obras.
Para el resto de supuestos, tanto si la instalación es elemento común como si es privativo, y tanto si es para autoconsumo individual, como si es para autoconsumo colectivo propone que se exija mayoría simple de los propietarios y de las cuotas del total (no de los presentes), con un sistema similar al del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal: computando como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que, una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación en la Junta, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta.
Espero poderte haber ayudado.
Saludos,

Artículo diecisiete.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Buemas tardes , solicitando la autorización a la comunidad, respetando las alturas y distancias que la ordenanza de cada municipio exija y siempre que la p.p. de los metros que se supone que te pertenece, se puede , siempre también que la autorización de la comunidad sea los votos necesarios , lo podrías hacer . otra cosa es que en esos metros cuadrados te de suficiente potencia para tu necesidad


Buenos dias, solicitando a la comunidad una autorización y que se apruebe en junta y conste en el libro de actas si es posible. De hecho en MyGreenHouse tenemos varias instalaciones de esta modalidad. Adjunto fotos de trabajos en comunidades.


...avisen a la comunidad que tienen problemas de descuelgue de cargaderos metálicos (señalo en la foto que adjunto).
Saludos.


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