¿Cuánto es el ancho de la servidumbre de paso?

Tengo que dejar servidumbre de paso a una finca que está detrás de una que estoy comprando, ¿Cuánto es el ancho de la servidumbre de paso?

Si hay una servidumbre permanente, al comprar yo la finca ¿puedo exigir indemnización por dicha servidumbre?

¿Podría edificar una casa con una pared pegada al camino de servidumbre?

Por último, ¿si la servidumbre puede ser más corta atravesando otra finca distinta a la mía, puedo pedir que se cambie la servidumbre a esa otra finca?

¿Cuánto es el ancho de la servidumbre de paso?

Tengo que dejar servidumbre de paso a una finca que está detrás de una que estoy comprando, ¿Cuánto es el ancho de la servidumbre de paso?

Si hay una servidumbre permanente, al comprar yo la finca ¿puedo exigir indemnización por dicha servidumbre?

¿Podría edificar una casa con una pared pegada al camino de servidumbre?

Por último, ¿si la servidumbre puede ser más corta atravesando otra finca distinta a la mía, puedo pedir que se cambie la servidumbre a esa otra finca?

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6 Respuestas

Respuestas útiles 2
Particular - hace 6 años

Las servidumbres se regulan exclusivamente en el Código Civil. Ninguna ordenanza urbanística asturiana regula anchos de servidumbre.

La carga que tiene tu finca forma parte de la misma y, por supuesto, que puedes usar su borde como alineación de tu futura construcción.

Yo mismo lo he hecho en Limanes, Oviedo.

La regulación de las servidumbres como te he dicho es civil y corresponde a los juzgados toda la competencia de las mismas. Ni el catastro ni los ayuntamientos asturianos tienen ninguna competencia sobre las mismas.

Yo he visto eliminar servidumbre de paso por parte del juzgado cuando el predio dominante obtuvo acceso obtuvo acceso directo a vial.

No conozco cambiar una servidumbre para imponer otra por un paso màs corto. Pues supondría imponer unas cargas a otro predio y mientras no exista imposibilidad física para dicho paso, lo veo difícil, aunque este aspecto si que es de abogado de caleya, que de ahí le viene el nombre, de las servumbres de paso.

Respecto al ancho , salvo que se especifique que sea peatonal cuenta con que tiene que pasar vehículo. Yo siempre he visto 3m.

Espero que te sirvan estas nociones. Te aconsejo que si puedes dejes la servidumbre fuera de tu cierre. Recuerda que siempre que mantengas el origen y la entrega puedes alterar el trazado de la misma por tu parcela.

Si tienes cualquier duda, me encontrarás muy cerca.

Un daludo

Particular - hace 6 años

Buenas tardes José Ramón.

Personal y profesionalmente, agradezco tu intervención, me ha ayudado (con lo de poder o no poder construir a linde de la servidumbre, como verás en mi respuesta, lo cogí con pinzas) y la verdad, viendo las otras respuestas, con vinculación a ordenanzas y catastro... me tenía un tanto preocupado, pues tal como indicas, es una regulación del Código Civil, regulación de máximo orden por encima de regulación local o autonómica, pero como es algo que sinceramente, no me ha surgido en demasiadas ocasiones, tenía esa cierta preocupación.

Ahora me quedo un poco más tranquilo de que la respuesta estaba bien encaminada.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 6 años

Buenas noches Daniel.

Salvo que algún compañero o jurista / abogado me corrija, cosa que sería lógica por otro lado, el artículo Artículo 566 del Código Civil dice textualmente "La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante".

Si la servidumbre ya existe, la indemnización fue liquidada en el momento en que se constituyó, teóricamente no cabe indemnización, salvo acuerdo firmado en contra.

La posibilidad de cambio de servidumbre a una nueva disposición implicaría nueva indemnización, mientras, por lo que sospecho que al propietario de la finca situada tras la suya, no el interesará demasiado, máxime si la servidumbre actual ya está arraigada.

En cuanto a la posibilidad de edificación con pared medianera a la linde de la servidumbre, la verdad ahí me pilla un poco más descolocado ahora mismo, a priorí diría que no, todo Plan General y desarrollo urbanístico determina unos retranqueos mínimos a lindes y "entiendo" el límite de la servidumbre como tal, como una linde.

No obstante, se trata de aspectos que pese a que usted ha encuadrado en la categoría de arquitectos, son más propio de abogados, por lo que le animo a consultar con algún bufete de su ciudad o provincia.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 5 años

hola buenas tardes quisiera preguntar si la servidumbre de paso tiene un costo,un ejemplo mi mama es propietaria de un terreno y lo va a repartir en tres fracciones y va a dejar una servidunbre de tres metros de hancho y de largo como veinte metros y en la escritura me quieren cobrar ese paso puesto q mi mama me lo esta dejando para calle privada

Particular - hace 6 años

en teoria las servidumbres permanentes no se pueden cerrar al transito aunque pasen por terreno privado ha de respetarse el paso, no obstante eso depende de catastro y de las ordenanzas municipales, respecto al paso suele rondar un ancho de 3 metros pero coincido con mi compañero de compas y cartabon y consulte con un jurista que estara mas especializado en ese tipo de normativa

Particular - hace 6 años

Depende de las ordenanzas municipales, en cada concejo es diferente, el código civi será de alicación en el caso de que las ordenanzas no especifique nada.

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