Buenas tardes,
La terraza de mis vecinos está pegada completamente a mi edificio, y yo tengo un tendedor en una ventana que da a esa terraza, nunca me había dicho nadie nada, pero ahora tengo vecinos nuevos y me dicen que no puedo tener ese tendedor ahí ¿eso es cierto?
Por otro lado, la salida de humos de su cocina, recientemente reformada va directamente a mi ventana, la misma en la que tengo el tendedor ¿eso puede estar así? ¿no debería tener salida el humo más arriba de mi ventana?
¿La salida de humos de la cocina de mi vecino puede ir directamente a mi ventana?
Buenas tardes,
La terraza de mis vecinos está pegada completamente a mi edificio, y yo tengo un tendedor en una ventana que da a esa terraza, nunca me había dicho nadie nada, pero ahora tengo vecinos nuevos y me dicen que no puedo tener ese tendedor ahí ¿eso es cierto?
Por otro lado, la salida de humos de su cocina, recientemente reformada va directamente a mi ventana, la misma en la que tengo el tendedor ¿eso puede estar así? ¿no debería tener salida el humo más arriba de mi ventana?

13 Respuestas
Buenas tardes María.
La salida de humos debe respetar unas distancias y radios mínimos legales a ventanas, huecos, etc... independientemente de que lo más aconsejable (y legal) es que suban a cubierta, si bien es cierto que en edificios con cierta antigüedad, que no tienen instalación de salidas de campanas a cubiertas, esto se complica.
No obstante, tanto el problema de humos como la situación de tendederos, son aspectos que pueden estar regulados en ordenanzas municipales (más allá de las distancias que puedan determinarse en Código Civil, Código Técnico, etc), haga la consulta en su Ayuntamiento y, por descontado, que afectando como afectan a elementos comunes de la finca, debe estar regulado en los estatutos de la comunidad de propietarios, es más, legalmente, cosa que poca gente hace, cuando uno hace una reforma, aunque no se precise licencia, en el momento que afecta a elementos comunes (y la fachada lo es) debe garantizar en cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, que no se menoscaba la seguridad ni se perjudica a terceros... quedan constancia en acta de reunión de propietarios.
Gracias. Un saludo.

Gracias, pero entonces ¿deben subsanar la duda desde el ayuntamiento?... El caso es que no somos una comunidad de vecinos, se supone que mi edificio es independiente del suyo aunque lo construyesen 20 años despues del mío y lo hiciesen pegado al mío aprovechando que en el momento de la nueva construcción no vivíamos nadie en mi edificio ????, sé seguro que se tenían que haber mantenido las distancias, pero como eso ya estaba así cuando llegamos y adquirimos, pues a aceptarlo. Es complicado, por eso me surgen tantas dudas con los nuevos vecinos porque eso de que me dijesen que mi tendedor no debía estar allí cuando cae a lo que debería haber sido terreno neutral ó patio de luces, me llega al alma, y necesitaría saber lo de la salida de humos para defenderme si, al final, debo quitar el tendedor.
Encima el sr alcalde de mi pueblo pariente de dichos vecinos ????
Ah... dos edificios distintos, por tanto, dos comunidades distintas, la cosa cambia en parte, pero de cualquier modo un propietario (particular o edificio completo) debe mantener unas distancias mínimas de instalaciones, luces, vistas, etc... respecto al predio contiguo.
Le recomiendo que contacte con un arquitecto técnico (aparejador) o arquitecto que pueda revisar la normativa de su Ayuntamiento además de la autonómica y nacional, con algo de apoyo legal y vea todo el problema en conjunto y si efectivamente, se incumple normativa o legislación, pues a denunciar... y si el alcalde es amiguete y prevarica, pues allá él... no están las cosas para andar haciendo el tonto con eso.
Un saludo.

como dices, todas la parcela pertenecia al mismo propietario, el cual, construyo una vivienda, vendiendo en los años, la parcela de al lado,
una forma rapida de mirar si se podian poner ventanas contra la parcela sin edificar es mirar en catastro por internet, catastro virtual, en el te aparecera si la parcela de al lado podia edificar pegada o no.
otra forma es preguntar en el ayuntamiento los posibles retranqueos que tendira que tener, o no, la vivienda construida en la parcela, ya que existian ventanas ya construidas,
te explico mi caso en particular,
mi padre construyo una extructura para vivienda, destinada en un principio a almacen, cochera y una planta, en la planta, realizo dos ventanas a la parcela del vecino, que en esos momentos se empleaba de huerto, colocando rejas en las ventanas.
yo amplie la vivienda, una planta mas en altura y el doble de superficie por planta, en este caso se realizo proyecto, a mi padre no se lo exigieron, siendo un arquitecto el que dirijio las obras, el mismo que realizo el proyecto de la ampliacion.
en la ampliacion, se suprimieron las ventanas, ya que estas corrian el riesgo de ser tapadas si el vecino construia en un futuro, como paso despues de 20 años, asi yo tengo las luces gracias a los patios de luces que se crearon en la ampliacion y no tengo ninguna estancia sin ventilacion
el vecino queria realizar ventanas a mi patio de luces, mni respuesta fue que no, ya que no tenia porque asomarse a mi propiedad y que como mucho, podria hacer unas paredes de cristal fijo, que es lo que tiene en los dos aseos que dan a mi patio de luces.
el vecino se queja de que le entra agua de lluvia, ya que no sello correctamente su casa contra la mia y el agua que da a su pared corre por ella y se le cuela por una grieta que dejaron
ese es solo uno de los problemas, ya que no colocaron ningun aislante contra mis forjados y se siente todo entre las dos casas, la mia si que se aislo, pero la de el no.
por eso te digo que es posible que tus ventanas no sean legales y fueran colocadas contra una parcela que podia edificar pegada a la tuya
saludos y feliz año
¡ay madre! que mal, lo que me faltaba, que me dijeran eso al pedir información, jo!
Gracias Alejandro
Un lio José Luis, muchas gracias por todo. Ahora ya no me voy a meter en esos asunto ya pasados y tan correosos, quitaré el tendedor que parece ser que es lo que debo hacer y lo de la salida de humos preguntaré en el ayuntamiento como bien dices.
Un saludo y feliz 2018
Buenos días,
.-respecto al tendedero, su propiedad termina en la medianera, todo lo que vuele sobre la parcela del vecino se lo pueden hacer retirar. No es un problema de servidumbre de luces o vistas, está invadiendo su parcela.
.- Respecto a la salida de humos, las salidas de humos deben ir a cubierta, todo depende de dónde estuvieran antes de la reforma.
¡Gracias! Quitaré el tendedor
si son dos propiedades diferentes, seguramente su ventana este dando a una finca de otro propietario, cosa ilegal, que se suele o solia hacer al tener la otra parcela sin construir, ya que las luces que emplea no pertenecen a su parcela
tendra que mirar en el ayuntamiento si cada parcela esta ocupando su terreno y la normativa sobre la ocupacion
No creo que mi ventana esté ilegalmente, ya que lleva en ese sitio 40 años y al terreno al que daba era del propietario del edifio. 20 años después se vendió ese terreno a un constructor que en el momento de edificar, aprovechando que no vivía nadie en mi edificio construyó sin mantener las distancias legales... claro que ahora dicho constructor está desaparecido ????
Buenos días María Gloria.
Si su edificio llevaba más tiempo y el nuevo constructor edifica sin respetar los retranqueos legales o distancias de luces y vistas mínimas normativas, el segundo es el que está "fuera de lugar" o fuera de ordenación por llamarlo con propiedad, pero el responsable no es el constructor, el principal responsable es el promotor de ese segundo edificio, después la dirección facultativa (arquitecto) que proyecta un edificio que no cumple, por extensión, el Ayuntamiento y técnicos que concedieron licencias e informes favorables... el constructor se limita a hacer lo que dice el proyecto, con la supervisión de dirección de obra y ejecución (arquitecto y aparejador), pero si el proyecto no se modificó respecto del que obtuvo licencias, el constructor es el "menor" de los responsables.
Como le decía, busque un técnico que pueda empollarse toda la información, rebuscar las normativas y ordenanzas en vigor en su momento y que pueda documentarlo bien para ver por dónde tirar... pues parece un caso de negligencia, prevaricación, uf... se me ocurren un montón de posibilidades, pero sea del modo que sea, por mucho que en su edificio "no hubiese nadie", si es preexistente y cumple normativas y el segundo las incumple, parece lógico pensar que el segundo es el culpable.
Gracias. Un saludo.

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