¿Qué puedo hacer si la terraza de mi vecino tiene vistas a mi casa?

Buenas tardes. En el 2017 construimos una casa de planta baja(madera) en la finca colindante a la del vecino. Él posee una terraza abierta en la segunda planta que linda con nuestra propiedad y desde la cual nos observan a diario dada su situación. Existe algún resquicio legal que nos ampare para que cierren la terraza, eleven muro,...etc...muy amables.

Saúl
Saúl preguntó sobre
Arquitectos
Hace 1 año

¿Qué puedo hacer si la terraza de mi vecino tiene vistas a mi casa?

Buenas tardes. En el 2017 construimos una casa de planta baja(madera) en la finca colindante a la del vecino. Él posee una terraza abierta en la segunda planta que linda con nuestra propiedad y desde la cual nos observan a diario dada su situación. Existe algún resquicio legal que nos ampare para que cierren la terraza, eleven muro,...etc...muy amables.

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6 Respuestas

Respuestas útiles 1
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 1 año

Buenos días.

Parece que se va a tratar de un problema de interpretación y adecuación urbanística... evidentemente, su construcción parece respetar retranqueos pero, tendrá que informarse (bien en el Ayuntamiento, bien con un arquitecto que analice la normativa urbanística del municipio) si cumple y si cumplía (en el caso de las viviendas anteriores) en el año de proyecto y construcción, así como comprobar que lo construido en las viviendas anteriores corresponde con lo proyectado y no se sale de dicha normativa.

Todo ello, encaminado sobre todo al aprovechamiento de límites / medianerías pues, que su vivienda sea más baja si las de alrededor son más altas por haber aprovechado más superficie edificable, me temo que contra eso no puede hacer nada... si se pueden construir 2 o 3 plantas y sus vecinos cumplen y usted también (pues 1 planta también está permitido) todo correcto, pero el problema yo lo veo en el tratamiento y "apurado" de medianeras de finca.

Saludos.

Fernando  Gallego Sánchez
Fernando  Gallego Sánchez
Fernando Gallego Sánchez respondió... Estudio de Arquitectura de Fernando Gallego (Córdoba, Córdoba) Estudio de Arquitectura de Fernando Gallego - hace 1 año

Hola. Independientemente de lo que puedan decir las ordenanzas, que suelen ser más restrictivas, tenemos, como normas por encima de las ordenanzas municipales, al Código Civil que nos dice que no se pueden inducir servidumbres de vistas sobre los solares o parcelas colindantes. O sea, no se pueden abrir huecos (ventanas, terrazas o balcones) desde los que se abran vistas al vecino. Lo más cerca que se pueden poner los huecos es a tres metros en vistas rectas y a un metro en vistas paralelas a la linde.

Aunque tú te hayas quedado más bajo y el vecino ya estuviera construido induciendo las vistas, estás en tu derecho de exigirle que las elimine.

En la foto, además de la terraza, se ven huecos. Bien, pues todos los huecos se pueden cerrar y el peto de la terraza se tiene que poner de al menos 1'80m de alto respecto al pavimento de la terraza-azotea, no valiendo argumentar que el vecino "ya está construido de antes" o "que tengas que subir tu las plantas que necesites para taparle las vistas" (cosa que podrías hacer pero voluntariamente).

Espero haberte ayudado.

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Saúl replicó... Particular - hace 1 año

Buenas tardes. Genial, perfectamente explicado, un millón de gracias. Toca tomar medidas. Un saludo

HOJAS ARQUITECTOS ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIOR
HOJAS ARQUITECTOS ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIOR
HOJAS ARQUITECTOS ARQUITECTURA Y DISEÑO DE INTERIOR respondió... HOJAS ARQUITECTOS (Albarizas, Málaga) HOJAS ARQUITECTOS - hace 1 año

Buenos días.

En la normativa municipal viene un apartado correspondiente a la servidumbre de vistas.

Normalmente en medianeras no se permite abrir hueco y los petos deben tener una altura mínima de 1,80 m ( varía según municipio).

En caso de no poder justificarlo por la vía urbanística, existe la vía jurídica ya que el código civil ampara la privacidad.

El Código Civil, en su artículo 582, establece la posibilidad o el derecho de disponer vistas sobre una finca ajena y de impedir cualquier acto que la impida u obstaculice. En este sentido, marca una serie de limitaciones respecto a las paredes medianeras y no medianeras.

Un abogado podra ayudarle adecuadamente en esta segunda vía.

Esperamos haberle sido de ayuda.

HOJ+AS ARQUITECTOS

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Miquel Pagès Ullastres
Miquel Pagès Ullastres
Miquel Pagès Ullastres respondió... Arquitecte Miquel Pagès Ullastres (Fontanilles, Girona) Arquitecte Miquel Pagès Ullastres - hace 1 año

hola.

La foto es poco esclarecedora, ya que al fondo hy un edificio que tambien tiene ventanas sobre su parcel.la. La casa del vecino tambien parece que tiene una ventana sobre su parcela almenos de ventilación. Segun entiendo yo, si la terraza llega a la medianera, la varandilla tendría que tener 1,80 m. (consulta el planeamiento del Ayuntamiento), sino tendría que retrasarse i la terraza no llegar a la medianera, tener una jardinera o un tejadillo que impida llegar a la medianera.

Un saludo

Miquel.

Responder
Saúl replicó... Particular - hace 1 año

Muchas gracias por su pronta respuesta. Se trata de la casa en cemento del primer plano.Cierto, también tiene una ventana de ventilación. Consultaré al Ayuntamiento...muy amable...muchas gracias. Un saludo.

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