Tipo de IVA a aplicar en reformas
Buenas.
Queria saber el tipo de IVA que aplicais en una reforma integral de un piso de 65 m2, con lo tipico: tirar tabiques, falsos techos, cocina y baños completos, etc.
20 Respuestas
Buenas tardes Teresa,
Como verás la aplicación del tipo de IVA no parece lo tengamos muy claro.
Para aportarte mayor información y e intentar aclarar tu duda, te adjunto un artículo el cual quizás así lo haga:
"No parece estar muy clara la consideración a la hora de establecer qué se entiende por obras de rehabilitación “destinadas principalmente a viviendas, en las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización”, las que, según establecía el Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrían acogerse a un tipo reducido del IVA del 10%.
Un sinfín de resoluciones al respecto emitidas desde las delegaciones de Hacienda han puesto sobre la mesa un mar de dudas para los promotores a la hora de aplicar un tipo u otro. Por ello, se ha elevado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, en la que se solicitaba dictamen sobre el tipo impositivo a aplicar en cada caso y deslindar muy bien qué se considera como obras de rehabilitación y qué de, simplemente, de renovación y reparación.
En su respuesta, la Administración entiende que sólo serán consideradas, desde el punto de vista cualitativo, como obras de rehabilitación las ejecuciones de obra de albañilería, fontanería, carpinterías, colocación de suelos en vivienda, reparación y renovación de puertas y reparación y renovación de armarios en un edificio ya construido, cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación en el que más del 50% del coste total de dicho proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de rehabilitación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Estas obras deberán cumplir, además, un requisito condicionante, que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación deberá siempre exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación antes de su rehabilitación, con exclusión del valor del suelo. En el caso de que no cumpliera cualquiera de las condiciones señaladas, las obras tributarán por IVA al tipo del 21%
Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación al que se le pueda aplicar en el IVA el tipo reducido del 10%, las ejecuciones de obras de albañilería, fontanería y carpintería, colocación de suelos en vivienda, reparación y renovación de puertas y reparación y renovación de armarios, siempre que se realicen en las condiciones indicadas y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas.
La calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios resultará esencial para que proceda la aplicación del tipo reducido. Además, el destinatario no debe actuar como empresario o profesional, debe utilizar la vivienda para uso particular, y la construcción o la rehabilitación anterior de dicha vivienda deberían haber concluido como mínimo dos años antes del inicio de las obras."
Esperando haberte ayudado, saludos
Buenas noches Teresa.
El IVA a aplicar depende del tipo de obra y las condiciones del particulares del propietario.
Le adjunto un enlace de la Comunidad de Madrid donde podrá informarse mejor,... en el resto de España y a nivel general no difiere demasiado de lo que encontrará usted en este enlace. Hay posibilidades de aplicar IVA REDUCIDO.
Indicarle que si su vivienda a reformar está en Madrid o limítrofes, puedo estudiar y ofertar su reforma si lo desea.
www.habitissimo.es/compas-y-cartabon
Gracias. Un saludo.
Vamos a dar un poco de luz al tema:
Para aplicar el tipo reducido de IVA en las obras de rehabilitación se tienen que cumplir los siguientes 3 requisitos:
El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular excluyendo viviendas que contemplen actividad empresarial o profesional. El tipo reducido al 10% también cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.
Este último extremo debe constar especificado en la factura que se expida por las reparaciones o rehabilitaciones que se hayan llevado a cabo. En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se aplicará el tipo general de IVA.
Estoy haciendo diligencia para reformar el baño. Ya consulté. Una obra de rehabilitación tiene un iva reducido a 10%. Esto en el coste de materiales . El iva reducido se aplica al 40% del material empleado en la obra. Los materilaes que entran son aquellos que pertenecen al continente del piso(inodoro. bidé, lavamanos. azulejos,suelo, fontanería electricidad.
Aquellas personas que realicen obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 10%, siempre que cumplan requisitos para ello.
En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.
1. Obras de rehabilitación>
2. Obras de renovación y reparación>
Obras de rehabilitación
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Obras de rehabilitación para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA
Obras de rehabilitación
Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación
Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras conexas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
Albañilería, fontanería y carpintería.
Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
Rehabilitación energética, tales como:
Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
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Obras de renovación y reparación
Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:
Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.
En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%. No obstante, a las obras de rehabilitación y las obras de renovación y reparación que cumplan los requisitos previstos para ello se les aplicará el tipo de IVA reducido del 10%.
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
Albañilería, fontanería y carpintería.
Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
Rehabilitación energética, tales como:
Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
lo mejor es que lo consulte con un gestor para que le saque de dudas,porque si unos decimos que el 10 y otros el 21,se queda igual que estaba con la duda,yo particularmente tengo mi gestoria particular y se encargan de lo del iva.un saludo.lmm pintores
Veo que no está muy claro.
Doy más datos por si pueden serviros:
-Yo soy un particular.
-La obra no es de rehabilitación, si no una reforma integral
-No se tocan elementos estructurales ni el valor de la reforma es superior al de adquisición.
-Los materiales no los pongo yo
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