Duda sobre toma de tierra en comunidad de propietarios

Resulta que hubo una avería en la comunidad donde vivo, que provocó una subida de tensión y rotura de varios electrodomésticos. Hasta ahí todo bien. Lo que ocurre es que fue un electricista para ver mi instalación y me dijo que no había tomad de tierra ni en mi casa ni en la comunidad. Hablé con el administrador y me dijo que no es obligatorio porque el edificio es de 1971. ¿Alguien sería tan amable de resolverme esta duda?

Maria
Maria preguntó sobre
Electricistas
Hace 2 años

Duda sobre toma de tierra en comunidad de propietarios

Resulta que hubo una avería en la comunidad donde vivo, que provocó una subida de tensión y rotura de varios electrodomésticos. Hasta ahí todo bien. Lo que ocurre es que fue un electricista para ver mi instalación y me dijo que no había tomad de tierra ni en mi casa ni en la comunidad. Hablé con el administrador y me dijo que no es obligatorio porque el edificio es de 1971. ¿Alguien sería tan amable de resolverme esta duda?

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Edificalia Viviendas SA
Edificalia Viviendas SA
Edificalia Viviendas SA respondió... Edificalia Viviendas S.A. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) Edificalia Viviendas S.A. - hace 2 años

Buenos días

El 2 de Agosto de 2002, fue publicado Real Decreto 842/2002, por el que se aprobaba la revisión del REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), y sus ITC (Instrucciones Técnicas Complementarias) para regular los aspectos relativos a instalaciones de Baja Tensión.

El ARTICULO 1 del Decreto, fija el CAMPO DE APLICACION de dicho reglamento.

El Real Decreto indica, que el CAMPO DE APLICACION será:

-- 1. Para nuevas instalaciones,

-- 2. Para modificaciones y ampliaciones

-- 3. "Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación o características IMPLIQUEN UN RIESGO GRAVE PARA PERSONAS O LOS BIENES, O QUE SE PRODUZCAN PERTURBACIONES IMPORTANTES EN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES"

En conclusión, la ausencia de toma de tierra del edificio, incumple la normativa, según el Real Decreto, al considerarse una carencia de la instalación, con riesgo para personas y bienes, (apartado 3 del Articulo 1).

Esta información que le indicamos es en cuanto a la normativa legal... para que le comunique a su administrador.

Además, por lógica y protección de Vds. los usuarios, deberían eliminar ese factor de riesgo.

Un saludo.

Maria replicó... Particular - hace 2 años

¿Dónde podría denunciar estas instalaciones obsoletas y defectuosas?

Maria replicó... Particular - hace 2 años

Una duda, ¿No hay inspecciones periódicas de edificios? Tenía entendido que sí, cada x años.

Edificalia Viviendas SA
Edificalia Viviendas SA
Edificalia Viviendas SA respondió... Edificalia Viviendas S.A. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) Edificalia Viviendas S.A. - hace 2 años

Hola María.

Respondiendo a su pregunta de dónde "denunciar", decirle que estas deficiencias no son "denunciables". No hay organismo que le "penalice" o "sancione", puesto que no hay un uso fraudulento del suministro.

En instalaciones de Gas, si hay inspecciones periódicas que informan deficiencias y fijan plazo de reparación, so pena de suspensión del suministro, pero en electricidad existen muchísimas instalaciones obsoletas y fuera de normativa que permanecen tal cual hasta que se precisan modificaciones y/o reformas.

Deben Vds. promover la adecuación pertinente, porque aparte del riesgo para personas y bienes, pueden aparecer otros inconvenientes con aseguradoras, por ejemplo, o con reclamaciones a compañía eléctrica por incidencias técnicas, que no prosperen por alegar deficiencias no resueltas.

Plantéelo al administrador, presidente y junta de propietarios, recopilando información del Real Decreto que le indicamos en el primer post.

Un saludo

Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 2 años

siguen existiendo muchas viviendas con el mismo problema.

si se reforman si que es obligatorio colocar la toma de tierra y seguro que en 50 años mas de un piso ha reformado la instalación eléctrica.

pero hace 50 años ya se ponía toma de tierra en los bloques de pisos en casi toda España, sobre todo en los que ya se ponía un ascensor.

en marzo reformamos un piso y pensando que nos encontraríamos sin la toma de fuerza, resulto que si, todos los pisos tienen toma de fuerza con cable de 6mm. al menos asta la caja de automáticos, a partir de allí solo en enchufes de fuerza.

bloque construido en el año 1970 sin reformar en 51 años y en muy buenas condiciones.

I.F.LAGO Electricidad - Telecomunicaciones
I.F.LAGO Electricidad - Telecomunicaciones
I.F.LAGO Electricidad - Telecomunicaciones respondió... Instelectrosat (Outes, A Coruña) Instelectrosat - hace 2 años

Buenos días María,

Para evitarlo la rotura de electrodomésticos, como en este caso, se pueden colocar unos dispositivos llamados sobretensiones permanentes o transitorias.

La instalación de toma de tierra es obligatorio, asi como el conductor de protección en todos los circuitos.

Si no hai, deberian urgentemente instalarla.

Tambien cambien de administradores, porque deberian saber q es obligatorio.

Saludos

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Maria replicó... Particular - hace 2 años

Buenas. Es que dice el administrador que nuestro edificio, al ser de 1971, se regula por el reglamento del año 1955. Dice que a partir de 1973 sí es obligatorio. Entonces no entiendo nada.

Instalaciones Eléctricas Sagi
Instalaciones Eléctricas Sagi
Instalaciones Eléctricas Sagi respondió... Instalaciones Sagi (Bilbao, Vizcaya) Instalaciones Sagi - hace 2 años

Buenos días María, no tenéis toma tierra por que tal y como te a dicho el administrador en ese año no era obligatoria. Sin embargo, hoy en día la instalación de la toma tierra en una vivienda es obligatoria, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), ya que cualquier problema eléctrico que puede suceder se deriva a esta toma evitando males mayores.

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