Quisiera convertir un local en vivienda en Sevilla capital, pero me dicen en Urbanismo que debe tener un mínimo de 40 m2 útiles. El local se queda corto.
Puedo unir en el Registro de la Propiedad un garaje que poseo en el mismo edificio de viviendas con el local, de forma que sean la misma finca registral. Ya cumpliría con mas de 40 m2? Estimo que sí, pero ¿me servirá para algo?
El garaje está en el sótano del edificio, y no está pegado al local.
¿Puedo unir un garaje a un local?
Quisiera convertir un local en vivienda en Sevilla capital, pero me dicen en Urbanismo que debe tener un mínimo de 40 m2 útiles. El local se queda corto.
Puedo unir en el Registro de la Propiedad un garaje que poseo en el mismo edificio de viviendas con el local, de forma que sean la misma finca registral. Ya cumpliría con mas de 40 m2? Estimo que sí, pero ¿me servirá para algo?
El garaje está en el sótano del edificio, y no está pegado al local.
5 Respuestas
Buenas noches.
Me temo que no va a poder ser, si el local y el garaje no tienen contacto físico, seguirán siendo dos núcleos independientes que no podrán constituirse como vivienda, pues la vivienda tiene que ser por definición, un espacio a dividir en estancias... no es concebible, una vivienda en que, para ir a uno de los dormitorios (es un ejemplo) haya que salir fuera e ir a otro sitio (al garaje). La vivienda debe formar un cuerpo indivisible.
Gracias. Un saludo.

Muchas gracias por su atención y respuesta
Gracias a usted.
Un saludo.

...por no hablar de temas técnicos, de envolvente térmica, de instalaciones, justificar superficies por estancias, etc... dese cuenta que para convertir un local en vivienda, precisa de un proyecto de cambio de uso, dónde un técnico deberá justificar y demostrar que se cumple con toda la normativa de aplicación, tanto técnica, como urbanísticamente y si para empezar, tiene espacios o superficies que no tienen contacto entre sí, sencillamente el proyecto no es viable.
Por otro lado, usted tiene un local, punto... al no alcanzar el mínimo requerido por su Ayuntamiento, que es competente en la ordenación del territorio, nunca podrá tener una vivienda por mucho que usted quiera.
En alguna ocasión he contado un caso de una cliente y amiga que le sucede algo parecido, en su caso, el Ayuntamiento de turno obliga a que el local y futura vivienda tenga acceso desde zonas comunes, desde el portal... su local es el único del edificio que físicamente no es posible hacer dicho acceso, no tiene contacto con zonas comunes, así que la respuesta del técnico del Ayuntamiento fue clara, ese local nunca podrá ser vivienda (al menos con la normativa actual)... a usted, le pasa lo mismo.
Gracias. Un saludo.

Muchas gracias por su atención y respuesta
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