Hola hemos cambiado de dirección de obra y durante la misma se ha modificado algo y nos dice el ayuntamiento qué debe de visar la nueva dirección de obra y la nueva dirección de obra nos dice que lo tiene que visar el que hizo el proyecto no la nueva dirección de obra. No entendemos nada. Por favor ayúdenos.
¿A quien corresponde la modificación del visado, a quien hizo el proyecto o a la nueva dirección de obra?
Hola hemos cambiado de dirección de obra y durante la misma se ha modificado algo y nos dice el ayuntamiento qué debe de visar la nueva dirección de obra y la nueva dirección de obra nos dice que lo tiene que visar el que hizo el proyecto no la nueva dirección de obra. No entendemos nada. Por favor ayúdenos.
1 Respuestas
Buenas tardes Pedro.
Si habéis cambiado de arquitecto al inicio de la dirección de obras, respecto del proyectista, las modificaciones debe visarlas la nueva dirección de obras. Por esa razón, cuando nos llega una dirección de obras con proyecto de otro técnico no solo cobramos la d.o. Con la d.o. asumes el proyecto con las virtudes y defectos que tenga, así como los cambios que puedan realizarse por adaptarlo a la normativa correcta o por ajustes que decida el cliente.
Si por el contrario, durante las obras habéis cambiado de d.o., las modificaciones deberá visarlas aquel técnico que haya tenido la d.o. en el momento de haberse realizado. El arquitecto que haya dejado la d.o. ha debido realizar un certificado de obra ejecutada, por tanto se hace responsable de la obra ejecutada hasta ese momento, incluso con sus modificaciones.
Un saludo
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