¿Tendríamos derecho a recibir ayudas estatales para una reforma?

Tendríamos derecho a las ayudas para una reforma en nuestra vivienda habitual?. Ambos somos mayores de 65 años, y querríamos reemplazar las dos bañeras por plato ducha, y si es posible poner doble cristal en los ventanales o cambiarlos,

Juan Ignacio
Juan Ignacio preguntó sobre
Reformas Viviendas
Hace 5 años

¿Tendríamos derecho a recibir ayudas estatales para una reforma?

Tendríamos derecho a las ayudas para una reforma en nuestra vivienda habitual?. Ambos somos mayores de 65 años, y querríamos reemplazar las dos bañeras por plato ducha, y si es posible poner doble cristal en los ventanales o cambiarlos,

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José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenas tardes.

Copio y pego el PROGRAMA 6 de la web del Ministerio de Fomento en el que puede que encajase su caso.

Programa 6: Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de las accesibilidad en viviendas.

Descripción: Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.

Beneficiarios: Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

Las sociedades cooperativas.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Requisitos: Tipo de vivienda:

Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.

Antigüedad preferentemente anterior 1996

70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda

50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual

Cuantía de la ayuda: Límite de la ayuda:

Con carácter general 40% de la inversión.

75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.

Conservación:

Hasta 3.000 €

Accesibilidad:

Hasta 8.000€/ vivienda

Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad

Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.

Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda

Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes

Parece obvio que, cada caso particular debe ser estudiado.

Gracias. Un saludo.

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