Tendríamos derecho a las ayudas para una reforma en nuestra vivienda habitual?. Ambos somos mayores de 65 años, y querríamos reemplazar las dos bañeras por plato ducha, y si es posible poner doble cristal en los ventanales o cambiarlos,
¿Tendríamos derecho a recibir ayudas estatales para una reforma?
Tendríamos derecho a las ayudas para una reforma en nuestra vivienda habitual?. Ambos somos mayores de 65 años, y querríamos reemplazar las dos bañeras por plato ducha, y si es posible poner doble cristal en los ventanales o cambiarlos,
1 Respuestas

Buenas tardes.
Copio y pego el PROGRAMA 6 de la web del Ministerio de Fomento en el que puede que encajase su caso.
Programa 6: Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de las accesibilidad en viviendas.
Descripción: Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial.
Beneficiarios: Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
Las sociedades cooperativas.
Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios así como cooperativas que acrediten dicha condición.
Requisitos: Tipo de vivienda:
Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios.
Antigüedad preferentemente anterior 1996
70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda
50% viviendas del edificio deben constituir domicilio habitual
Cuantía de la ayuda: Límite de la ayuda:
Con carácter general 40% de la inversión.
75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.
Conservación:
Hasta 3.000 €
Accesibilidad:
Hasta 8.000€/ vivienda
Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacidad
Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda
Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
Parece obvio que, cada caso particular debe ser estudiado.
Gracias. Un saludo.

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