¿Cómo puedo bajar una planta en registro para poder construir una planta adicional en la vivienda?

Muy buenas. Mi caso es que me gustaría incrementar una planta mi vivienda. Actualmente la vivienda consta de parking en planta -1 y vivienda en planta 0. Al hacer la consulta al Ayuntamiento, nos han comentado que por normativa no se podría, ya que por un tema de metros sobre el nivel del suelo del solar el parking se considera planta 0 y la vivienda tiene una parte en planta 1 y otra en planta 2 por temas de altura con el suelo, como comentaba.

También nos ha comentado que hay maneras, con fórmulas arquitectónicas, para poder bajar una planta la consideración de las plantas, y así poder incrementar la vivienda en una planta más.

¿Me podríais indicar cuáles son estas fórmulas? ¿Son muy costosas??

Espero haberme explicado.

Muchas gracias.

Noé Argelich
Noé Argelich preguntó sobre
Reformas Viviendas
Hace 8 años

¿Cómo puedo bajar una planta en registro para poder construir una planta adicional en la vivienda?

Muy buenas. Mi caso es que me gustaría incrementar una planta mi vivienda. Actualmente la vivienda consta de parking en planta -1 y vivienda en planta 0. Al hacer la consulta al Ayuntamiento, nos han comentado que por normativa no se podría, ya que por un tema de metros sobre el nivel del suelo del solar el parking se considera planta 0 y la vivienda tiene una parte en planta 1 y otra en planta 2 por temas de altura con el suelo, como comentaba.

También nos ha comentado que hay maneras, con fórmulas arquitectónicas, para poder bajar una planta la consideración de las plantas, y así poder incrementar la vivienda en una planta más.

¿Me podríais indicar cuáles son estas fórmulas? ¿Son muy costosas??

Espero haberme explicado.

Muchas gracias.

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7 Respuestas

Respuestas útiles 4
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas noches... "trampillas" como las que comenta el compañero Juan, a veces cuelan, a veces no... hace muchos años me paso algo parecido a lo que explica él, en una vivienda singular en Colmenarejo, la empresa para la que trabajaba "heredó" una estructura y nosotros finalizamos la construcción, el caso es que al comprobar cota de alero y cumbrera desde la cota de terreno natural y la alineación municipal, resultó que la estructura estaba elevada del orden de 50 cms... así que aprovechando que teníamos un año por delante de obra, removimos tierras, hicimos la pendiente de las mismas más pronunciada y subimos esos 50 cms, dejando que la naturaleza hiciera el resto y un año después el terreno estaba poblado de vegetación y "daba el pego", eso sí, cuando tuvimos que pasar la inspección del Ayuntamiento sudamos tinta, por que al técnico y topógrafo municipal aquello no les cuadraba... costó, pero salió adelante.

Evidentemente, hay cosillas y como decía antes, es cuestión de analizar la legislación (Plan General) del municipio y ver con los Técnicos Municipales opciones, pues no es lo mismo 50 cms que 150 o 200 cms.

Un saludo.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Perfecto... pues nada, habrá que revisar el Plan General y ver que dice al respecto... pero no es solo una cuestión de pendiente de terreno, la altura de alero o cubierta suele condicionar la altura maxima... desde ahí descontar hacia abajo, etc...

¿De que municipio o provincia se trata?.

Gracias.

Noé Argelich respondió... Particular - hace 8 años

La consulta con urbanismo la hicimos y fueron ellos los que nos comentaron que hay maneras para hacer que lo considerado como nivel de suelo sea más alto y evitar así la consideración de segunda altura de alguna parte de la casa (ya que el terreno donde esta la finca es en pendiente), y así poder edificar un segundo piso.

Gracias y un saludo

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenos dias Noé.

Asunto -inicialmente- complicado, si el plan general del municipio que sea establece que no se puede y la edificabilidad está agotada, lo que le han dicho en el Ayuntamiento, no se puede y se metería en un problema legal de disciplina urbanística.

Haría falta saber de que municipio se trata, hablar con los técnicos municipales, estudiar el plan general y ver que posibilidades hay... pero a priori eso de "fórmulas" suena vago y sin sentido, algo así como "quitarse el muerto de encima" y perdone la expresión. No obstante, insisto, cada municipio es un mundo y cada Ayuntamiento competente en la ordenación de su territorio, lo que vale en un municipio según su Plan General, puede no servir en otro, por eso digo que suena frívolo eso de que haya "fórmulas".

Gracias. Un saludo.

Javier Santos GIralt
Javier Santos GIralt
Javier Santos GIralt respondió... Vanguard Integral Project S.l (Barcelona, Barcelona) Vanguard Integral Project S.l - hace 8 años

Somos un despacho especialistas en urbanismo, si lo desea podemos ayudarle.Vanguard consulting.

Responder
Chema Aluenda de Castiello
Chema Aluenda de Castiello
Chema Aluenda de Castiello respondió... Aluenda Castiello (Jaca, Huesca) Aluenda Castiello - hace 8 años

1- descargase el PGU de tu municipio

2.-antes de levantar la liebre habla con gente de la zona .

3.-busca asesoramiento de contratistas de la zona.

4. Si te ha convencido las repuestas pide precio y lo puedes hacer.

Saludos

Responder
Juan Luciáñez Yubero
Juan Luciáñez Yubero
Juan Luciáñez Yubero respondió... Juan Luciáñez Yubero, Arquitecto Técnico (San Cristobal de Segovia, Segovia) Juan Luciáñez Yubero, Arquitecto Técnico - hace 8 años

Desde luego da la sensación de que cuando en urbanismo del municipio te hablan de fórmulas, parecen querer decir que si que se podría hacer pero que la legalidad es dudosa.

Como dice José Luis viendo el caso concreto y hablando con los técnicos municipales es posible que se pueda hacer algo, pues parece que con ese comentario están abriendo alguna puerta...

Por ponerte un ejemplo, muchos municipios consideran los semisótanos como tales cuando su altura no supera el 1,50 m sobre la rasante. Es decir, si tu sótano sobresale del terreno 1,70 m ya no sería un sótano (o semisótano) sino una planta baja.

Imaginemos que en este caso anterior en el que el semisótano tiene la consideración de planta baja se pudiera rellenar con tierras la parcela de tal forma que se pudiera considerar que la altura no es 1,70 m sino 1,45 m... (Sobre esto habría mucho que decir en cuanto a legalidad, dónde y cómo medir la altura, etc...). Pero a mi me da la sensación de que cuando te hablan de "fórmulas" se están refieriendo a algo de este estilo...

Saludos.

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