Hola, vivo en Zaragoza, estamos reahlizando un rehabilitación integral de una vivienda y el constructor me enseña las facturas de algunos de los proveedores, climatización, carpinterías, electricidad, saneamiento, para luego cargarlas en su presupuesto, pero veo que el precio que me pone, me añade su IVA del 21%. Ellos me dicen que en rehabilitación el IVA es del 10%, así que al final de la factura del constructor, me lo añade también. Así pues, estoy pagando el 21% del material + el 10% del constructor. Ellos además, parte del poryecto, me cargan el 20% en todo por dirección de obra. ¿Es esto normal? ¿No deberían ellos pagar su iva del 21 que luego compensan y a mi cargar me sólo el 10%. Espero su respuesta, gracias.
¿Es normal un cargo del 21% de IVA en rehabilitación?
Hola, vivo en Zaragoza, estamos reahlizando un rehabilitación integral de una vivienda y el constructor me enseña las facturas de algunos de los proveedores, climatización, carpinterías, electricidad, saneamiento, para luego cargarlas en su presupuesto, pero veo que el precio que me pone, me añade su IVA del 21%. Ellos me dicen que en rehabilitación el IVA es del 10%, así que al final de la factura del constructor, me lo añade también. Así pues, estoy pagando el 21% del material + el 10% del constructor. Ellos además, parte del poryecto, me cargan el 20% en todo por dirección de obra. ¿Es esto normal? ¿No deberían ellos pagar su iva del 21 que luego compensan y a mi cargar me sólo el 10%. Espero su respuesta, gracias.
14 Respuestas
Buenos días Miguel Angel. En las facturas de materiales nos cobran el 21% que recae, evidentemente sin coste añadido, al cliente ya que todo se acaba reflejando en la factura final y por supuesto el o los profesionales deberán declarar el cobro con el IVA. Es decir, el profesional paga los materiales al 21%, te los cobrará con éste porcentaje ya que él mismo deberá declararlos, otra cosa es que pagues el 21% en materiales y además añada 10% o el 21 sobre éstos costes, que dicho de paso algún listillo practica.
Luego, cómo te indican los demás compañeros, el IVA reducido del 10% se podrá contemplar siempre que la cuantía de los materiales no supere el 40% del total de la obra y me atrevo a añadir...siempre que hayan transcurrido cómo mínimo dos años desde una última obra efectuada con este porcentaje final si se ha dado el caso.
En cuanto al 20% de dirección de obra, entendemos que éste porcentaje puede variar en función de la política de los profesionales o empresas contratadas. Dicho de paso, se debe reflejar en el presupuesto que habrás solicitado. Siempre es importante pedir varios presupuestos para al menos contrastar los costes de obras, materiales y añadidos. No sé si me he explicado bien y espero te ayude a salir de dudas. Un saludo.
Buenas tardes Miguel Ángel, referente al cargo de materiales de proveedores es muy relativo ya que todo depende del tipo de contrato que usted tiene con él, lo que acordaron, etc. De ahí que pueda crear la duda de esos incrementos.
Referente al tipo de IVA se trata del reducido al 10%.
Espero le sirva de ayuda, cualquier aclaración estaría encantado de atenderle. Saludos!
Primero hay que saber si el presupuesto de la obra incluye materiales y que IVA refleja el presupuesto.
Solo se puede facturar al 10% si el total de materiales incluidos no supera el 40% del presupuesto.
Por otro lado si solo contrataste mano de obra, está se factura al 21 % y los materiales que se proporciones fuera del presupuesto van al 20%.
Pero es imprescindible conocer la información de lo contratado y presupuestado.
En el presupuesto oficial debe reflejarlo todo.
La rehabilitación de viviendas y edificios residenciales permite tributar por IVA al 10% En general, las obras en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 21%.
Hola miguel.
Creo que se cobra el 10% a persona física siempre que el coste de materiales no supere el 40% del presupuesto, en una reforma o rehabilitación no creo que se de este fenómeno.
Un saludo!
Creo que esta mas que explicado En una reforma de vivienda particular se cobra al cliente el 10% excepto en el caso que se demuestre que el importe del material supera el 40% del presupuesto en ese caso si se pasa ha cobrar el 21% de iva.
Entiendo que cuando dices rehabilitación quieres decir reforma.
Todo depende lo que hayas pactado en el contrato o presupuesto.
Planteas dos cuestiones para aclarar:
La primera.-
El precio del material es lo cuesta sin impuestos.
El IVA es un impuesto que luego tendrá que liquidar el reformista con Hacienda, y le saldrá a pagar o a devolver.
Otra cosa diferente es que el reformista compra el material, y por lo tanto es el DUEÑO de ese material y te lo vende a ti por el precio que él considera oportuno.
Pero en este caso ese importe de más no es IVA, sino una venta de material a un precio que se debería haber pactado en el presupuesto o contrato.
Dicho de otra manera: “Contratas a el reformista la mano de obra y la venta de los materiales”, y si tu caso es así, no me parece correcto que te diga que ese sobreprecio es el IVA que él paga, sería más honesto decirte que es un sobreprecio por el motivo que sea (ir a por el material, transportarlo, acarrearlo hasta la obra, etc…, que todo esto no es gratis)
Tienes que ver que has contratado y aclararlo con el reformista sino estas conforme.
Segunda.-
Esto es lo dice Hacienda para aplicar el tipo reducido del 10%:
“Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.
Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.
Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”
Con esta información creo que ya sabes lo que es correcto de lo que no.
puffff, vaya lio ,vaya lio. Yo lo hago de la siguiente manera..... contratista principal ,factura al cliente al 10%, si es que se cumplen los requisitos. Estan expuestos en el Boe,por ejemplo. Los materiales y subcontratistas me facturan a mi al 21. Esa diferencia la asumo yo hasta que me toque hacer los trimestres. Asi de facil. No hay mas que hablar. Y en casos de obra nueva, estaria el tema de la inversion del sujeto pasivo, que es que los subcontratistas te facturan al 0%. Aqui, pasa al reves ,manejo iva del cliente, hasta que me toque declarar. Todo lo demas son condiciones particulares. Espero haberle aclarado algo.
Antonio tiene razón, no puede superar el 40% en importe del material. Pero esto es difícil de justificar cuando contratas por ejemplo una instalación, la albañilería, una cocina a medida, etc... Por otra parte, si pagas tu directamente a los proveedores y ellos te cargan un % por coordinación, puede que tengas que pagar el 21%. Si le pagas solo al constructor y el se encarga del pago de las facturas, debe emitirte los cobros con el 10%.
Hay alternativas de IVA reducido, pero pueden estar limitadas al cumplimiento de las condiciones: técnicas, cuantías, proporciones de las unidades de obra, etc. No es una norma de áplicación general. Conviene informarse, profesionalmente, si se desconocen las reglas fiscales.
Si no recuerdo mal el constructor asume esa diferencia de IVA si tienes la obra contratada con el es decir a él le facturan al 21 pero tú a él le pagas al 10
En una reforma de vivienda particular se cobra al cliente el 10% excepto en el caso que se demuestre que el importe del material supera el 40% del presupuesto en ese caso si se pasa ha cobrar el 21% de iva.
Si lees la normativa reguladora de la aplicación del IVA reducido te enteras, otras opiniones solo son especulaciones, poco informadas, con mucha frecuencia.
Si ,para cualquier duda acérquese a cualquier delegación de hacienda y podrá confirmarlo.
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