¿Alguien puede orientarme en este desestimiento de obra?

Buenos días. Entregué el lunes 17 de agosto a las 9 de la noche el 60% de un presupuesto aceptado para un proyecto de insonorización de mi piso junto a copia de las llaves. Se trata de una persona física. El 19 de agosto a las 9 y media de la mañana envío formalmente el desistimiento del proyecto por problemas con el dueño de la empresa (tuve hasta que denunciarlo por amenazas e insultos). Se niega a devolverme el dinero porque según él en menos de 24 horas se ha gastado la totalidad en los materiales y ya vienen de camino (en barco desde la península a Gran Canaria) sin posibilidad de devolución. Accede sólo a darme el material, que según él asciende a la totalidad de lo entregado. En ningún momento me informó por escrito de los deberes o derechos en caso de desistimiento y creo estar en mi derecho de devolución. Intento que me den cita para un abogado pero están casi todos de vacaciones. Ruego si alguien sabe del tema me ayude y me oriente. Muchas gracias.

Dacil
Dacil preguntó sobre
Reformas Viviendas
Hace 3 años

¿Alguien puede orientarme en este desestimiento de obra?

Buenos días. Entregué el lunes 17 de agosto a las 9 de la noche el 60% de un presupuesto aceptado para un proyecto de insonorización de mi piso junto a copia de las llaves. Se trata de una persona física. El 19 de agosto a las 9 y media de la mañana envío formalmente el desistimiento del proyecto por problemas con el dueño de la empresa (tuve hasta que denunciarlo por amenazas e insultos). Se niega a devolverme el dinero porque según él en menos de 24 horas se ha gastado la totalidad en los materiales y ya vienen de camino (en barco desde la península a Gran Canaria) sin posibilidad de devolución. Accede sólo a darme el material, que según él asciende a la totalidad de lo entregado. En ningún momento me informó por escrito de los deberes o derechos en caso de desistimiento y creo estar en mi derecho de devolución. Intento que me den cita para un abogado pero están casi todos de vacaciones. Ruego si alguien sabe del tema me ayude y me oriente. Muchas gracias.

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2 Respuestas

Qurban
Qurban
Qurban respondió... Qurban (Camas, Sevilla) Qurban - hace 3 años

Buenas tardes,

De acuerdo con lo indicado en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tendría la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante dentro de los 14 días naturales siguientes a la firma del contrato, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

En el momento de firmar el contrato la empresa debe informarle por escrito del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido, debiéndole aportar a estos efectos un modelo de documento de desistimiento.

Espero haberle ayudado.

Saludos

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 3 años

Buenos días.

Los derechos y deberes para rescindir el contrato son mutuos, no tiene por qué informarle el constructor a usted, usted debe saber sus propios derechos... no obstante, como siempre, en caso de discrepancia, las partes se atienen a lo que diga un juez... no hay más.

Para empezar, espero tenga usted un recibo de la cantidad pagada si lo ha hecho en mano, si lo ha hecho por transferencia o pago en ventanilla, mejor... si no tiene ese justificante (recibo), debe solicitarlo por burofax urgentemente.

En segundo lugar, recuperar las llaves si es que no lo ha hecho y, presupuesto de obra en mano, valorar realmente el coste de los materiales, algo complejo si el presupuesto es un desastre y que seguramente solo un perito podrá aproximar y un abogado podrá apoyarse en ese dictamen... por otro lado, interponer demanda lo antes posible, puesto que si alguien ha comprado material que va de camino, todo eso deja un rastro, el constructor tiene que tener una pedido hecho, el viaje hasta Canarias tiene que tener albaranes y por supuesto ese pedido generará una factura al constructor... todo eso debe pedirlo urgentemente, si el material va de camino, el pedido -lógicamente- no puede ser del próximo lunes, etc... no obstante, si fuese verdad que el material está de camino y lo entrega en su casa en un plazo razonable de llegada a Canarias, pues lo dicho antes, un perito debería cuantificar el valor de ese material para llegar a un acuerdo de liquidación por el mismo, aunque lo más sencillo desde luego sería que el constructor pudiera aportar la cantidad de coste real del material mediante factura.

No sé cuantos despachos legales habrá tocado usted, pero no creo que estén todos cerrados... aquí en Madrid hay despachos abiertos.

Gracias. Un saludo.

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