¿Quién tiene que pedir la licencia de una cafetería?
En una concesión de una cafetería quien esta obligado a tener la licencia el dueño o el adjudicatario?
5 Respuestas
Buenos días Manuela.
La verdad es que si pudiera aclararnos exactamente a que se refiere con el término CONCESIÓN, pues todo lo que indica el compañero Carlos es cierto y son puntos a tener en cuenta, pero no es lo mismo un traspaso o cesión de licencia (en cuyo caso el titular actual es el sujeto obligado a disponer de licencia y usted debe adoptar todas las medidas, información y precauciones posibles) a la "concesión" o adquisición de un local franquiciado, dónde la obligación le pasa a usted como titular que explotará la actividad, aunque se dan casos en que grandes marcas franquiciantes asumen ese trámite así como la reforma si es precisa y se repercute en el franquiciado.
Gracias. Un saludo.
Buenos días Manuela,
Cuando dices el "dueño", entiendo que quieres decir el dueño del local.
Si el dueño del local, además estaba ejerciendo la actividad de hostelería, y ahora te traspasa el local a tí, lo que tienes que tramitar en el Ayuntamiento es un "cambio de titularidad".
Al realizar este cambio de titularidad, tú heredas todos los requerimientos que haya hecho el Ayuntamiento al antiguo dueño respecto a la licencia de actividad.
Por ejemplo, si el dueño anterior tiene un requerimiento de subsanar un problema de ruidos con la vivienda colindante, ahora serás tú quien deba de insonorizar el local para que no te denieguen la licencia de actividad.
Un saludo
Buenas tardes Manuela.
Por lo general, el sujeto obligado es el TITULAR DE LA ACTIVIDAD, aquel que vaya a explotarla, si bien es cierto que puede existir un acuerdo privado para que una u otra parte se hagan cargo.
Gracias. Un saludo.
Buenos días.
Si, cuando hablamos del "dueño", nos referimos al propietario del local, que lo alquila a otra persona que es la que pone en marcha la actividad, pues entonces, como dice el compañero, quien debe solicitar la licencia es el titular de la actividad, no el dueño del local.
Otra cosa es que el dueño del local también lo sea de la actividad y la "alquile" a otra persona (o le contrate para llevar el negocio). También existe la posibilidad de que se haga un traspaso de la actividad, pero entonces la titularidad de ésta debe pasar al que adquiere el traspaso.
Luego, efectivamente, puede haber acuerdos internos entre dueño del local y titular de la actividad, que entran dentro del terreno privado.
Pero para ello, hay que tener en cuenta muchas cosas: quién es el titular de la responsabilidad civil, quién es el titular de los suministros (luz, agua...), quién se hace cargo de pagos, responsabilidades, etc. Si no está todo bien definido, pueden darse casos muy complicados que, sinceramente, no recomendamos.
Nuestro consejo es que se definan bien las cosas, y hasta donde llega cada uno de los participantes en el asunto.
Si es "concesión", será por un tiempo determinado y no hay cambio de titular. La actividad, y por tanto la licencia corresponde al "dueño" del establecimiento.
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