Estoy realizando el mantenimiento de baja tensión en una oficina y he notado que el cuadro eléctrico general no tiene instalado el protector contra sobretensiones. ¿Están obligados a tenerlo? ¿Esto sería considerado un defecto grave? Gracias.
¿Es obligatorio instalar un protector contra sobretensiones en el cuadro eléctrico?
Estoy realizando el mantenimiento de baja tensión en una oficina y he notado que el cuadro eléctrico general no tiene instalado el protector contra sobretensiones. ¿Están obligados a tenerlo? ¿Esto sería considerado un defecto grave? Gracias.
9 Respuestas

SEGÚN LA ITC-23 DEL REBT, EN LA GUIA DE APLICACIÓN INDICA QUE ES MUY RECOMENDABLE INSTALAR PROTECTOR DE SOBRETENSIONES YA QUE EN UNA OFICINA HAY EQUIPOS MUY SENSIBLES A LAS SOBRETENSIONES COMO SON LOS ORDENADORES. NO OBSTANTE EN LA TABLA A Y B INDICA CUANDO ES OBLIGATORIO DEPENDIENDO DE LA SITUACIÓN.

Obligatorio, dependiendo la comunidad autonoma, pero altamente recomendable sobre todo con equipos sensibles a sobretensiones.

Hola colegas!
Así como mencionan los compañeros, no es obligatorio pero es lo recomendable. Siempre basados en lo que dice el REBT.
En cuanto a marcas, Ciprotec y Schneider siempre son muy fiables.

En algunas provincias de España ya es obligatorio en otras aun no , pero sui es aconsejable ponerlo sobre todo para protección de los circuitos y placas de nuestros electrodomésticos yo en una oficina lo instalaría

Es romendable instalarlo, en las instalaciones nuevas es obligatorio, los equipos electrónicos que hay en una oficina que pueden ser afectados por eso es recomendable hacer el gasto y colocar el sobretensiones

El reglamento actual, en su ITC-BT-23, contiene las indicaciones a considerar para cuando la protección contra sobretensiones está prescrita o recomendada en líneas de alimentación principal 230/400 V en corriente alterna. No es obligatorio, si recomendable. Las distribuidoras indican que cuando se instale un protector contra sobretensiones, se aconseja que sea de caracter autorearmable. Hay empresas distribuidoras que establecen la obligatoriedad de instalar un protector contra sobretensiones, siempre en las instalaciones de enlace, no en las interiores.
En mi opinión, el coste de la instalación de un protector es menor que la reposición de los aparatos eléctricos y electrónicos que se puedan dañar.

El REBT lo contempla que se debe de poner y luego depende de la comunidad autónoma si es obligatorio el fijas y transitorias como Andalucía o en Castilla la Mancha el transitorias en el nuevo creo que si viene como obligatorio para todas las instalación así como la doble protección del neutro . Así que revise con su distribuidora si es o no obligatorio. Aunque para siempre lo tomo como obligatorio. Un saludo.

Buenas dias.
Correcto, depende de la Comunidad autónoma y de las distribuidoras.
En Galicia por ejemplo, no es obligatorio pero se recomienda.
Sin embargo, alguna distribuidora dependiendo de la zona, es obligatorio( en otras Comunidades Autónomas idem)

Depende de la comunidad autónoma, pero por el precio que tiene si es para una oficina lo colocaría
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