¿El propietario de un piso de alquiler debe proporcionar a los inquilinos un lugar donde vivir mientras repara los problemas de la casa?

Buenos días. Nos hemos quejado nuevamente porque un enchufe no funciona. El propietario ha venido a mi casa (el edificio tiene 50 años) y ha comprobado que no funcionaba y me dijo que si quería que lo repare yo. Al desmontarlo, me encuentro que los cables están recubiertos de tela. Lo mismo en otro enchufe que sí funciona y donde tengo conectados electrodomésticos. Todo fuera de la normativa de manera flagrante. Llevo 3 años con este contrato. Supongo que es el propietario quien debe hacerse cargo de la actualización del cableado, pero, dado que es una obra que demandaría días, quisiera saber si también debería hacer cargo de yo viva en otro lado durante los días en los que la electricidad esté cortada y en obras.

Muchas gracias.

Tomas
Tomas preguntó sobre
Reformas Viviendas
Hace 8 años

¿El propietario de un piso de alquiler debe proporcionar a los inquilinos un lugar donde vivir mientras repara los problemas de la casa?

Buenos días. Nos hemos quejado nuevamente porque un enchufe no funciona. El propietario ha venido a mi casa (el edificio tiene 50 años) y ha comprobado que no funcionaba y me dijo que si quería que lo repare yo. Al desmontarlo, me encuentro que los cables están recubiertos de tela. Lo mismo en otro enchufe que sí funciona y donde tengo conectados electrodomésticos. Todo fuera de la normativa de manera flagrante. Llevo 3 años con este contrato. Supongo que es el propietario quien debe hacerse cargo de la actualización del cableado, pero, dado que es una obra que demandaría días, quisiera saber si también debería hacer cargo de yo viva en otro lado durante los días en los que la electricidad esté cortada y en obras.

Muchas gracias.

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9 Respuestas

Respuestas útiles 4
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas tardes Tomas.

Debo discrepar con la última respuesta. Generalmente en una gran cantidad de contratos de alquiler, se suele poner la típica clausula que dice "el arrendatario conoce y acepta el estado del inmueble..." y como los arrendatarios no se preocupan de contar con los servicios de un técnico que asesore, pues se firma cualquier cosa, pero si un inmueble (ya sea vivienda, local comercial, etc) necesita una adecuación normativa por exigencia legal (por ejemplo, para conseguir una licencia de actividad), la parte que corresponde al propietario ES RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO ponga lo que ponga en el contrato, pues el arrendador no tiene por qué ser experto en asuntos técnicos ni saber la legislación que le afecta en esta materia.

Por experiencia propia de juicios ganados y de más de un bufete de abogados con los que llevo casos, NO HAY NINGÚN CONTRATO PRIVADO QUE SE SITÚE POR ENCIMA DE LA LEGISLACIÓN (y esto lo suelo repetir mucho en comunidades de propietarios, con los famosos y dichosos cerramientos de terrazas, por mucho que una comunidad lo contemple en sus estatutos, si es ilegal, ya puede decir misa la comunidad en sus estatutos privados, como el Ayuntamiento en cuestión ponga el ojo en esos cerramientos no hay estatutos que valgan).

El problema en este caso es que en viviendas no hay una obligación de adecuar y actualizar la instalación eléctrica, por lo que es complicado que el propietario acceda voluntariamente. Otra cosa es que a raíz de un siniestro o una reforma integral, en ese caso, sea necesaria su adecuación.

Una cosa es el desgaste normal en un alquiler (por ejemplo, un electrodoméstico, bombillas, etc) y otra muy distinta, tildar de desgaste una instalación que forma parte del continente del inmueble.

Un saludo.

ROMCERR Mantenimientos y Reformas
ROMCERR Mantenimientos y Reformas
ROMCERR Mantenimientos y Reformas respondió... Romero Cerrajeros (Fuente El Saz de Jarama, Madrid) Romero Cerrajeros - hace 8 años

Buenas tardes Tomas somos una empresa Romcerr delicada a la conservatorio de viviendas , edificios y locales con amplia experiencia en casos similares al tuyo.

no es tan complicado tu problema lo primero revisa tu contrato y las condiciones pactadas en dicho contrato debe explicar quien se ara cargo de el mantenimiento de la vivienda o el propietario o el inquilino.

solo debe de existir un obstáculo el de uso por desgaste, el propietario puede objetar que as manipulado el enchufe por ello te aconsejo que busques un electricista para que valore el coste

de o la reparación de los enchufes averiados o la sustitución de los mismos.

estas instalaciones son muy habituales ver en viviendas antiguas y como tal si el contrato es antiguo sera complicado que el dueño quiera cambiarlas por su coste elevado, pero esta obligado

a sustituirlas si se quemaran o no den servicio, eso debe estar escrito en el contrato y puedes alegar como vicios ocultos.

nosotros no somos abogados ni lo pretendemos para eso ya están otros profesionales, en algún

caso parecido que me a corrido, se susano con el descuento de la factura del alquiler de dicho mes previamente notificado al propietario.

te recuerdo que revises el contrato y ante la duda esta la oficina del consumidor allí te podrán explicar mejor lo que debas hacer, como profesional sin compromiso te podemos hacer una valoración y lo decides como mejor te convenga.

un saludo Manuel Romero

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas tardes Tomas.

El certificado de eficiencia energética de un piso no aporta información alguna sobre instalación eléctrica. Por desgracia, creo que no hay normativa alguna que obligue a la actualización y reforma eléctrica en viviendas para adecuarlas al REBT 2002, pero no conozco toda la aplicación particular de cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma a nivel nacional. Por ejemplo, en Madrid... de conformidad con el BOCM 183/2012 se reguló unas inspección eléctrica como cierto complemento a las ITES pero solo para instalaciones comunes y de enlace de bloques de viviendas con más de 24 contadores / suministros o más de 100 kW de potencia contratada, pero estas revisiones no entran en el interior de las viviendas, solo llegan "hasta la puerta".

No obstante, como decía en mi respuesta anterior, la responsabilidad del estado de conservación y mantenimiento es del propietario, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, pero hasta dónde conozco, no hay obligación salvo que se acometan obras de reforma de la instalación particular o se vaya a hacer una reforma de la vivienda que obligue a la reforma y adecuación de la instalación.

¿De que provincia o ciudad se trata?.

Gracias. Un saludo.

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez respondió... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas tardes Tomás.

El deber de conservación, uso y mantenimiento es de los propietarios, así se indica en el Código Civil, Ley del Suelo, Ley de Propiedad Horizontal, Normas Urbanísticas de cualquier Ayuntamiento... y en algunos incluso se obliga a la conservación para la explotación del inmueble.

Así que las reparaciones del continente, del inmueble, corresponden al propietario.

Gracias. Un saludo.

Raul respondió... Particular - hace 5 años

Vivo de alquiler y con contrato Vicente asta mayo 2019.

Pero mi casa se insendio debido a in corto circuito y es que la intalacion electrics rs Antigua.

El dueño en ningun momento se preocupo por preguntar nuestro estado solo fecia k kien le iva a pagar shore esto.

La cosa es que me veo en la called con mi mujer e hija y no se como actuar. Que puedo hacer

José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez
José Luis Búrdalo Martínez replicó... compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 5 años

Buenos días Raúl.

Siento lo que le ha pasado y por lo menos, me alegro de que no haya sufrido desgracias personales.

Insisto, el responsable del estado y conservación del inmueble, legalmente es el propietario, incluso aunque usted hubiese sido un cafre -perdón- si la instalación no estaba en buen estado, usted no tiene por qué saberlo... si cuando alguien (en general) alquila o compra un inmueble, fuese más exigente y nos concienciásemos de pedir garantías, documentación, etc... las cosas en este país cambiarían, pues al final, la Administración, los seguros, etc... siempre van a señalar al responsable legal, al propietario y, si usted tiene cualquier problema le van a indicar que proceda judicialmente contra dicho responsable.

Un saludo.

Carlos Muñoz
Carlos Muñoz
Carlos Muñoz respondió... Rehabilitaciones Alcala Slu (Colmenar Viejo, Madrid) Rehabilitaciones Alcala Slu - hace 8 años

Buenas tardes, creo que mezclamos temas...

ni siquiera para conseguir licencia de actividad es responsabilidad del propietario. Ojalá fuera así, nuestro local lo hemos alquilado en bruto y hemos tenido que hacer las reformas y solicitar las licencias correspondientes, (como es lógico a nuestra costa).

En cuanto a su pregunta sobre si le deben proporcionar un lugar donde vivir, la Ley de arrendamientos urbanos especifica que cuando se deben acometer obras de mejora " El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras."

Es decir, si está interesado en que le actualicen la instalacion electrica se puede encontrar con que deba rescindir el contrato...

Responder
Manuel José,
Manuel José,
Manuel José, respondió... Casa Norte (Oviedo, Asturias) Casa Norte - hace 8 años

Buenos días Tomás,

Puede pedir que se arregle el enchufe, a lo que tampoco estaría estrictamente obligado si se dan otras condiciones que es un poco largo de explicar. Pero me temo que no puede exigir el cambio de la instalación por el echo de que no cumpla la reglamentación actual. Tienen que darse otras condiciones de la meramente "voluntarista".

Respecto al alojamiento alternativo en caso de obras en su casa. Pues casi lo mismo. Salvo pacto en contrario en el contrato de alquiler, cosa que me imagino no tiene, no está obligado excepto en condiciones muy particulares.

El deber de conservación, uso y matenimiento también tiene ciertas limitaciones. No es extensivo por naturaleza (hay bastante literatura sobre esto), por lo que le recomiendo que valore las condiciones en las que se encuentra el piso (que supongo no han cambiado mucho en estos tres años) y si no le gusta o el propietario es excesivamente "remolón", piense en buscar otro.

Saludos.

Responder
Tomas respondió... Particular - hace 8 años

Dado que el departamento tiene más de 50 años puede exigirle que revise y actualice la instalación eléctrica de alguna manera; por ej. exigiendo el certificado de eficiencia energética o denunciandolo a algún organismo por esta situación.

Muchas gracias de antemano.

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