¿Qué condiciones se deben cumplir para poder acogerse al IVA reducido del 10%?

Buenos días,

Tengo que realizar en casa la instalación de aire por conductos y también unos trabajos de albañilería como es el aislamiento térmico de unas paredes.

Alguien me podría explicar qué condiciones se deben cumplir para poder acogerse al IVA reducido del 10%? He leído algo por Internet pero no sé si es una información actualizada o si ha habido cambios al respecto. No sé si habrá diferencia de una comunidad a otra. Por si acaso, qué normativa se aplica para Baleares?

Gracias por adelantado.

Saludos.

Marina

Pd: disculpad si esta pregunta ya se ha hecho o constestado con anterioridad. No he sabido encontrarla.

Marina Frederiksen Reyes
Marina Frederiksen Reyes preguntó sobre
Reformas Viviendas
Hace 7 años

¿Qué condiciones se deben cumplir para poder acogerse al IVA reducido del 10%?

Buenos días,

Tengo que realizar en casa la instalación de aire por conductos y también unos trabajos de albañilería como es el aislamiento térmico de unas paredes.

Alguien me podría explicar qué condiciones se deben cumplir para poder acogerse al IVA reducido del 10%? He leído algo por Internet pero no sé si es una información actualizada o si ha habido cambios al respecto. No sé si habrá diferencia de una comunidad a otra. Por si acaso, qué normativa se aplica para Baleares?

Gracias por adelantado.

Saludos.

Marina

Pd: disculpad si esta pregunta ya se ha hecho o constestado con anterioridad. No he sabido encontrarla.

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5 Respuestas

Respuestas útiles 1
Santiago  Pons Tuduri
Santiago  Pons Tuduri
Santiago Pons Tuduri respondió... Santiago Pons Tudurí (Binifadet, Illes Balears) Santiago Pons Tudurí - hace 7 años

El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril de 2010), reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación de la vivienda realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar, con vigencia indefinida,r la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio de 2012), deroga la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de modo que a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra “de renovación y reparación”.

Obras de rehabilitación.

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Responder
Marina Frederiksen Reyes replicó... Particular - hace 7 años

Buenos días,

Muchas gracias por la detallada explicación aunque no me queda del todo claro.

Para poder acogerme al tipo reducido entiendo que yo, como particular, tendría que aportar gran parte del material que usaría la empresa o profesional contratado. Es éso? Aplicado a mi caso, sería, por ejemplo, comprar yo el aparato de aire acondicionado por conductos que yo quisiera? También aportar otros materiales como el pladur necesario para hacer la estructura del falso techo?

Comprar el aparato de aire acondicionado no me parece problema. Lo difícil sería saber cuánto pladur y otros materiales necesita el profesional que realice el trabajo de instalación.

Saludos.

Marina

Manolo Sánchez
Manolo Sánchez
Manolo Sánchez respondió... Francisco Manuel Sanchez Reformas Y Construcciones (Biniagual, Illes Balears) Francisco Manuel Sanchez Reformas Y Construcciones - hace 7 años

Debe ser primera vivienda y el material será aportado por el promotor si el constructor pone algún material ya no podrás acogerte al 10%

Responder
Florencio Montes
Florencio Montes
Florencio Montes respondió... Excavaciones F.montes Sl (Reinosa, Cantabria) Excavaciones F.montes Sl - hace 7 años

buenas noches

en ese caso no sera aplicable ya que se requiere una reforma integral del inmueble para empezar,si no me equivoco o hay algun compañero que me corrija ,creo que tambien deve de ser por necesidad vital del inmueble (adecuacion a normativas o por deficiencias severas que pongan en peligro su habitabilidad) y el porcentaje de material sea del 40%

Juan
Juan
Juan replicó... Construcciones Y Reformas Jc (Campos, Illes Balears) Construcciones Y Reformas Jc - hace 7 años

Hola si miras en la pagina web agencia tributaria .es te saldran todas las condiciones que se deben dar para poder facturar un 10 % de iva .Hace menciones como bien te han respondido como daños estructurales etc.Tambien que los materiales no deben superar el 50 % del presupuesto del proyecto .Una opcion seria que el cliente no tuviera como segunda vivienda la casa donde se va a realizar la reforma y que las facturas del material no superen el 50% del presupuesto del proyecto hay varias opciones para tu peticion lo mejor seria pidieras información en una gestoria .

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