¿Cuál es el IVA de las reformas?

Hola,

me pregunto por qué hay reformistas que aplican un 10% de iVA y otros 21% ( ¡hasta también me han ofrecido no aplicar ninguno!) , ¿cuál es lo correcto: 10 ó 21? ¿Por qué no todos pueden gravar con el 10%?

Gracias y saludos,

¿Cuál es el IVA de las reformas?

Hola,

me pregunto por qué hay reformistas que aplican un 10% de iVA y otros 21% ( ¡hasta también me han ofrecido no aplicar ninguno!) , ¿cuál es lo correcto: 10 ó 21? ¿Por qué no todos pueden gravar con el 10%?

Gracias y saludos,

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11 Respuestas

Respuestas útiles 13
Particular - hace 3 años

Hola Miriam,

Lo principal es descartar a quienes te ofrezcan no aplicar ningún IVA porque, las facturas que genere tu reforma son tu principal garantía.

Respecto a que IVA gravar, para poder aplicar el reducido al 10%, se tiene que dar la premisa que, del presupuesto el material no supere el 40% del total. Principalmente se consideran material todos los utilizados para acabados (gres, tarimas, solados), carpinterías interiores (puertas y armarios) y exteriores (ventanas), amueblamiento de cocina y sanitarios y griferías. Pero, si la factura va a un CIF de una empresa o NIF de un autónomo, no se puede aplicar el IVA al 10% puesto que, se pueden deducir en las liquidaciones de impuestos.

Por el contrario, si la obra es por una rehabilitación en lugar de una reforma, el IVA es reducido al 10% en todos los casos, da igual el importe de materiales o quien facture.

Esperamos haber podido ayudarte y, en Nain estaremos encantados de atenderte si te surge cualquier duda más.

Particular - hace 3 años

Buenos días.

Aquel que no le grave con IVA, bien lejos... le dará problemas, en cuanto al 10 o el 21, depende del porcentaje que supongan los materiales y/o mano de obra en el cómputo total de la obra, pero desde luego, el IVA y la factura, es su principal garantía ante cualquier incidencia durante la obra o en periodo de garantía.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 3 años

Cuando el IVA está gravado a un particular (persona natural) se debe gravar a 10%, en contraparte si el IVA se grava a una empresa o persona jurídica pues debe gravar a 21%, un saludo

Particular - hace 3 años

Hola, depende de si se factura a una comunidad de vecinos, una inmobiliaria, etc, esos estan exentos dele 21% pero las empresas siempre facturan un 21% que es lo establecido por ley de tributaria, si te quieren cobrar un 10 o no quieren que le pagues iva es sencillamente porque esa factura no se va a presentar en ese trimestre y si lo hacen..... Son t.... Pues les vendrá una inspección de Hacienda.

Espero haber sido claro.

Un saludo

Particular - hace 3 años

Buenos días,

en cuanto a la aplicación del iva reducido, efectivamente hay dos posibilidades que regula el Real Decreto 20/2012 en el que se regula cuándo se puede aplicar el iva del 10%. Principalmente en obras de renovación y reparación (no contempla la rehabilitación en ningún caso) de viviendas para uso particular y que cumplan con los siguientes condicionantes:

1.-Que el propietario no sea una empresa y pretenda lucrarse negociando con ella (en ese caso habría que aplicar el 21%), quedando demostrado que es para uso particular.

2.- Que en 2 años transcurridos no haya habido ninguna reforma o rehabilitación en la vivienda objeto de la intervención.

3.- El suministro de materiales para la ejecución de la intervención nunca debe superar el importe referido al 40% del presupuesto total de la obra.

Esperamos haber sido de ayuda.

Saludos.

Particular - hace 3 años

Hola Mirian, muy buenas!

El IVA del 10% se aplica a obras en primera vivienda, si esta ws tu única vivienda el Porcentaje del IVA es del 10%, siempre y cuando el coste de los materiales no supere el 40%del valor total de la obra.

Ya el 21% es aplicable para segunda vivienda o para esas obras las cuales el coste en materiales supera el 40% del importe total de la obra.

Ya con relación al tema no cobrar el IVA, es algo arriesgado ya que así tu no tendrás ninguna garantía de los trabajos realizados.

Un saludo!

Particular - hace 3 años

La diferencia entre el 10% y el 21% es el siguiente..

Si la factura esta dirigida a una comunidad de propietarios, persona física propietaria de un inmueble que quiere realizar trabajos en su propia vivienda y no sea dedicada a lucro.

Para todo lo demás es el 21%.

Espero haber aclarado su duda.

Particular - hace 3 años

Hola Mirian

el tema de el IVA es obligatorio por ambas partes tanto por todas las Empresas y autónomos tenemos unas obligaciones tributarias bien por módulos o por contabilidades generales .

recuerda que un trabajo sin factura no existe garantía , de echo es un tema que ya hemos puesto en conocimiento del departamento técnico en Habitissimo este tipo de profesionales , menos precian la buena labor del resto.

el tema que te preocupa es el 10% o 21% de IVA pues bien lo mas lógico y legal sera el 21% si no quieres tener problemas con ACIENDA. pero hay casos que tienen un gravamen de el 10% como Promotores de viviendas, Acondicionamiento de Edificios para ITES, Personas con minusbalias, ser ultimo pagador con viviendas de mas de 20 o 30 años de contribución mas que el material no esceda de mas del 40% esto es para rehabilitaciones de viviendas que el propietario cumpla con los requisitos que pida cada comunidad autónoma en España en cada región es diferente.

mi consejo acceder a la pagina de ACIENDA que tiene todos estos casos o el gestor habitual que tengas el sera el que te haga la declaración el año próximo y te explicara todo con mas detalle y cual sera tu caso.

lo que te podamos decir en esta pagina no es lo mismo para cada cliente para eso están los gestores y Asesores Fiscales.

espero que te seamos de ayuda y recuerda un trabajo sin factura no confíes algo raro hay.

un Saludo

Romcerr Insatalciones SL

Departamento Técnico

Manuel Romero

Particular - hace 3 años

desde luego que al 0% de IVA seguro que de legal tiene poco.

depende del tipo de reforma para aplicar el 10% o el 21%

normalmente si los materiales no superan el 40% del total de los trabajos realizados si se puede poner el IVA al 10%, o si la reforma es estructural, con su proyecto igual es al 10%, si la reforma se refiere a ampliacion de vivienda, con su proyecto, al 10%, todo lo demas al 21%

una reforma de cocina con muebles y electrodomesticos al 21% por ejemplo

existen muchos matices para aplicar el 10 y el 21%, lo mejor ante la duda es consultar con un arquitecto o con un gestor

si por ejemplo, contratas un albañil para reformar un piso completo y este solo realiza las obras necesarias, puede ser al 10% y si luego contratas a los gremios para terminar, electricista, pintor, carpintero, etz, estos te facturaran al 21%

si realizas una reforma en un piso que as comprado para venderlo, te combiertes en promotor y las facturas te las tienen que hacer al 0% de IVA, cosa que queda reflejada en factura y si no vendes el piso hacienda se encargara de ajustarte las cuentas.

he trabajado para constructoras y me ha tocado facturarles al 0%, CON FACTURA LEGAL Y DECLARADA

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