Obligatoriedad de baño adaptado en peluquería de Sevilla

Necesito saber qué dice la norma al respecto. En sevilla en un local de 17 m2 ¿es obligatorio el baño para discapacitados?

Obligatoriedad de baño adaptado en peluquería de Sevilla

Necesito saber qué dice la norma al respecto. En sevilla en un local de 17 m2 ¿es obligatorio el baño para discapacitados?

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8 Respuestas

Respuestas útiles 6
Arturo Martin
Arturo Martin
Particular - hace 8 años

La peluquería queda englobada en la actividad J5.- Servicios personales genéricos y por tanto es obligatorio un aseo adaptado.Según el PGOU desEVILLA , al ser una actividad de servicios personales , donde hay permanencia de publico es necesario un servicio de minusválido.

José Luis Búrdalo Martínez
compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas noches Juan.

Me reitero en mi primera respuesta y anote mi conformidad con la respuesta de Arturo... la necesidad de baño (sea o no adaptado) no está en función de los trabajadores de la actividad, si no del uso del local y de la pública concurrencia, como bien dice Arturo, la permanencia de público es lo que obliga a disponer de baños, no es lo mismo una peluquería, una cafetería, que una mercería,... el concepto de negocio, el tiempo que está el cliente en él, es lo que establece la necesidad de baño (por explicarlo de modo sencillo).

Que tenga que ser o no adaptado, una vez más, que su técnico haga las preguntas adecuadas y "analice" el inmueble a ver cuales son los condicionantes... por ejemplo, la foto que acompaño es de una actividad que por año de construcción debería tener el acceso adaptado, pero las condiciones estructurales del inmueble hacen inviable la adaptación dentro de unos parámetros de ajuste razonable. Se trata de un caso real, actividad abierta al público hace unos meses.

Gracias. Un saludo.

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José Luis Búrdalo Martínez
compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenos días Juan.

Pues teóricamente si es obligatorio, el Código Técnico de la Edificación en su documento básico DB SUA (seguridad de uso y accesibilidad) así lo determina, pero, siempre hay peros... hay matices y posibilidades.

En primer lugar le recomendaría que hiciese la consulta al técnico municipal correspondiente, aunque debo entender que es posible que ya lo haya hecho. En segundo lugar, deberá presentar la para la comunicación de inicio de actividad una solicitud de licencia con su correspondiente proyecto o memoria técnica que debe redactarle un técnico competente, en ese documento se encajará su inmueble en la normativa nacional, autonómica, local y sectorial, y unas pueden ser más restrictivas que otras.

No obstante, tenga en cuenta que en última instancia el Ayuntamiento es el organismo público competente en materia de ordenación de su territorio, se lo indico por qué por ejemplo, recientemente me he encontrado un Ayuntamiento que requería menor superficie de vidrios exteriores cubierta con vinilos o elementos que diferencien esos vidrio a simple vista para que no se produzcan accidentes y golpes para personas con visibilidad reducida, que aquello que determina el Código Técnico, también en el DB SUA.

En el caso de un local tan pequeño, los peros u opciones vienen de la mano del año de construcción del inmueble y de la capacidad probable de adaptación del acceso, es decir, si por ejemplo tiene tres peldaños para entrar y debajo hay un sótano y hacer accesible el local implica intervenir en la estructura del edificio, entonces se puede justificar la no accesibilidad del local.

Pero todo esto se lo puede aclarar mejor el técnico que le redacte el proyecto, pues él sabrá cómo interpretar la normativa y lo menos que debería hacer es tratar de informarse e ir personalmente a hablar con el técnico municipal, salvo que usted no esté contando con un técnico para la tramitación de la documentación o, sea uno de tantos que no se mueven del despacho para tramitar una licencia, por mucho que sean licencias por declaración responsable.

Espero haber sido de ayuda. Gracias por su atención y reciba un cordial saludo.

José Mª Boj de Diego
Consultoría Precamed (Vera, Almería) Consultoría Precamed - hace 8 años

Estimado Juan;

Estas dando por supuesto de que es obligatorio en una peluquería tener baños públicos y en realidad no es así, ya que la obligatoriedad de la existencia de baños públicos se establece para locales cuya actividad se de espectáculos públicos y actividades recreativas, entre ellos aquellos donde se vayan a consumir bebidas o comidas, gimnasios y similares. Su caso no es ninguno de estos, por lo que tiene porque tener aseos públicos.

No obstante tiene la obligatoriedad de disponer de aseos si dispone de trabajadores en su actividad, según establece la normativa de trabajo y separados por sexo(si existen trabajadores de ambos sexos), y serán adaptados para discapacitados si existe en plantilla al menos un trabajador con minusvalías. Por lo tanto si no dispone de trabajadores tampoco tiene porque tener aseos.

De cualquiera de las maneras todo está supeditado a la interpretación normativa del técnico municipal, por lo que le aconsejo que lo consulten con él junto con el técnico que contrate para la realización del proyecto técnico o certificado.

Un Saludo;

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