Os comento,soy un sexto piso de 1967. Me he reformado entero,me he puesto aerotermia y cuando han ido a enchufarla me dicen que el termostato no funciona sin toma de tierra (la máquina sí). El administrador me dijo que se votó en junta instalar la toma hace 3 años y que decidieron no ponerla en la comunidad y que no es obligatoria. Los ascensores tienen,pero me dijo que estaba prohibido engancharse a la de ellos. No sé si hay alguna normativa que les obligue a instalarla en la comunidad y así poder engancharme yo. No es solo por la aerotermia,es porque lo veo más seguro y quiero tenerla en mi casa. Muchas gracias.
Obligatoria toma de tierra en comunidad
Os comento,soy un sexto piso de 1967. Me he reformado entero,me he puesto aerotermia y cuando han ido a enchufarla me dicen que el termostato no funciona sin toma de tierra (la máquina sí). El administrador me dijo que se votó en junta instalar la toma hace 3 años y que decidieron no ponerla en la comunidad y que no es obligatoria. Los ascensores tienen,pero me dijo que estaba prohibido engancharse a la de ellos. No sé si hay alguna normativa que les obligue a instalarla en la comunidad y así poder engancharme yo. No es solo por la aerotermia,es porque lo veo más seguro y quiero tenerla en mi casa. Muchas gracias.
8 Respuestas
Estimada Natalia,
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) aprobado por RD 842/2002 y sus actualizaciones y modificaciones posteriores, establece:
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:
a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
Artículo 2. Campo de aplicación.
1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
2. El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que
se aprobaron.
3. Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
5. Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.
6. No se aplicarán las prescripciones generales, sino únicamente prescripciones específicas, que serán objeto de las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equipos que utilizan «muy baja tensión» (hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente continua), por ejemplo las redes informáticas y similares, siempre que su fuente de energía sea autónoma, no se alimenten de redes destinadas a otros suministros, o que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensión con valores por encima de los fijados para tales pequeñas tensiones.
Al reformar la vivienda completa, es obligatorio el cumplimiento del REBT, su electricista, si lo es realmente, lo tiene que saber y lo debe cumplir.
Las derivaciones individuales, que son los cables que van desde el contador hasta el cuadro general de la vivienda, son propiedad de la vivienda y no comunitarias, es sí deben discurrir por zonas comunes, estas derivaciones se componen de 3 cables , si son monofásicas, y de 5 cables, si son trifásicas. Uno de esos cables es el toma de tierra y este cable se conecta a la toma de tierra del edificio. Si el edificio no tiene toma de tierra, lo cual es obligatorio y no se pueden tomar decisiones en contra de una ley. Si la comunidad no la quiere hacer, la puede hacer usted, de forma individual.
Pero como le he comentado, todo esto lo debe saber su electricista, si lo es de verdad.
Un saludo.
Es obligatorio por normativa y principalmente por la seguridad tanto de los equipos como de las personas ante cualquier eventualidad.... El que hay dicho a la comunidad que no es obligatoria está dejando sin garantías a todos los vecinos
Buena tardes Natalia y resto de compañeros, hablemos pues de normativa y electricidad.
Con fecha de 1967 como tal no existía un reglamento unificado como puede existir el actual del 2002 y el anterior de 1973. sino que dependía de la zona, ordenanza municipales y "código de buenas practicas".
Las normativas se han ido modificando según se han visto necesidades y se han detectado fallos y errores ha corregir con la finalidad de garantizar la seguridad de bienes y personas.
En el año de construcción de tu edificio se utilizaba la conexión TN, Donde el neutro (uno de los dos cables que llegaba a tu casa) tenia dos funciones, comportarse como neutro y tierra con un potencial o tensión de "0" voltios, así ante un defecto de aislamiento o avería se generaba un cortocircuito que hacia saltar el automático. El problema aparecía cuando ibas descalzo y tocabas la fase. Entonces tú te comportabas como tierra y como se decía antes " se te encendían los ojitos". Entonces entro en vigor el reglamento de 1973 que regulo las tomas de tierra ( sistema TT para viviendas) y el uso de diferenciales para detectar este caso y cortar la alimentación y se quedara en un calambrazo o susto.
En el propio reglamento de 1973 permitía prescindir de la toma de tierra en zonas secas ( habitaciones y pasillos) si la instalación tenia un diferencial de 30 mA.
En Madrid llevamos adaptando las instalaciones eléctricas desde el 2012 al ser necesario las inspecciones periódicas en edificios de más de 100kW o 26 suministros, estas potencias y numero de suministro fue bajando para llegar a la totalidad de los edificios. Todo para garantizar la seguridad. Nos hemos encontrado de todo y pocas cosas pasan.
Por el año de construcción de tu edifico lo normal es en zonas húmedas ( baños y cocinas ) existía un cable vertical que unía las tomas de tierra de los enchufes y la instalación de fontanería, de arriba a abajo, ahora bien como algún vecino de planta inferiores reformara el baño o la cocina, lo mas probable es que lo cortaran por eso a veces los grifos y duchas dan corriente, por falta de equipotencialidad o toma de tierra.
Búscate un electricista veterano que conozca instalaciones antiguas para ayudarte con tu problema. Pero esto es lo malo de combinar instalaciones antigua con nuevas.
Si conectas la tierra del termostato al neutro saltara el diferencial de tu cuadro.
Saludos.
La toma de tierra es obligatoria en todas las construcciones, como protección de todos los elementos,independientemente de lo antiguas que sean.
La normativa de Baja Tensión establece que toda instalación eléctrica debe disponer de una toma de tierra eficaz, tanto en las zonas comunes como en cada vivienda. Esta puesta a tierra garantiza la protección frente a contactos indirectos, derivando cualquier fuga al terreno y permitiendo la actuación inmediata de los dispositivos de seguridad (magnetotérmicos y diferenciales).
En una comunidad de propietarios, la red de tierra común es obligatoria y debe mantenerse en condiciones adecuadas. Si la comunidad se niega a implantar o reparar la toma de tierra, incurre en una responsabilidad directa, ya que está obligada a garantizar la seguridad eléctrica de todos los vecinos y de las instalaciones comunes según el REBT.
Además, la comunidad debe proporcionar un punto de conexión de tierra a cada vivienda, asegurando la continuidad del conductor de protección (PE) hasta cada derivación individual. La ausencia o deficiencia de este conductor supone un incumplimiento normativo y un riesgo para las personas y los bienes.
Como dicen los compañeros, la
toma de tierra es obligatoria desde hace décadas.
También es verdad q la normativa no impone multas y ese tipo de denuncias es complicado q prosperen…
Pero la comunidad debería saber q si alguna vez tenéis una avería eléctrica en la comunidad, la compañía de seguros q tengáis no se responsabilizará en absoluto de lo q haya pasado… y si encima esa avería provoca un incendio, la cosa puede ponerse seria… lo triste es q hay muchas comunidades así.
En tu caso, lo más rápido es intentar hacerte una instalación por lo menos individual para tu vivienda, no será fácil ni económico, pero q lo q de ti dependa por lo menos esté bien hecho y seguro.
Un saludo.
Hola buen día, si es OBLIGATORIA la toma de tierra para un edificio de viviendas,local u otros.
La comunidad entre otras obligaciones tiene la de mantener sus instalaciones en perfecto estado y actualizadas. De manera que si el edificio por antigüedad no contaba con la pica tierra, lo normal es que la comunidad se encargue de suministrarla. Así mismo el usuario que la quiera podrá instalar su condustir de tierra hasta ese punto.
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