¿Es necesario pedir licencias y permiso para abrir un pequeño taller de costura o solo con declarar la actividad es suficiente?

Deseo abrir un pequeño taller de costura, 3 maquinas de coser con mesa de corte, el local que me interesa no es de cara al publico es necesario pedir licencias y permiso o solo con declarar la actividad es suficiente...

muchas gracias

¿Es necesario pedir licencias y permiso para abrir un pequeño taller de costura o solo con declarar la actividad es suficiente?

Deseo abrir un pequeño taller de costura, 3 maquinas de coser con mesa de corte, el local que me interesa no es de cara al publico es necesario pedir licencias y permiso o solo con declarar la actividad es suficiente...

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10 Respuestas

Respuestas útiles 9
Particular - hace 6 años

Buenas tardes Jennifer.

Toda actividad, aunque no esté abierta al público, precisa de comunicación y solicitud de licencias de actividad y funcionamiento.

Ya sea mediante declaración responsable, comunicación previa, etc... se llame como se llame, al final siempre hace falta una memoria o proyecto técnico que encaje en toda normativa de aplicación el local / inmueble y la actividad a desarrollar, a saber, normativa nacional, autonómica, local y sectorial (si fuese de aplicación) así como las obras necesarias para la adecuación efectiva a dicho rango normativo además de las obras necesarias para el desarrollo de la actividad.

En la declaración responsable, usted va a firmar como titular de la actividad que tanto el inmueble como el negocio, cumplen con TODA la normativa que sea de aplicación, así de genérico.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 6 años

Matizar que la respuesta de Pedro, por lo que veo, la hace pensando que se trata de una actividad en Madrid capital (por lo del PGOU 1997 y las ECU), y no veo que en este caso Jennifer indique nada al respecto (ni ciudad ni provincia) por lo que cada municipio, siendo competente en la ordenación de su territorio, determina los trámites específicos a seguir, siendo los generales los que todos hemos señalado.

Puntualizar también que en Madrid, el tramite ECU no es imprescindible, tras la sentencia judicial que anulaba la obligatoriedad de tramitar con ECLU al no poderse transferir en exclusiva las competencias en este aspecto a entidades privadas, es el cliente, el titular de la actividad, quien decide si tramita con ECU o directamente en Junta de Distrito / Agencia de Actividades.

Un saludo.

Particular - hace 6 años

...por cierto, ¿de verdad alguien se cree que un documento que deba verificar TODA la normativa de aplicación según el tipo de actividad y a la vista del extenso listado que se adjunta y figura al dorso del impreso NO ES UN PROYECTO EN TODA REGLA?.

Lo podemos llamar proyecto, memoria técnica, etc... pero es un documento técnico sujeto a responsabilidad civil que personalmente, me tomo muy en serio y que para empezar, someto a visado y pongo bajo mi seguro de RC... pero vamos, que puede seguir el público en general entregando declaraciones responsables con planos y presupuestos en servilletas o documentos técnicos de muy baja calidad de compañeros que van a conseguir firma rápida, facturación rápida y cuando pase el tiempo y comiencen los requerimientos, entonces no dan la cara o no hay forma legal de reclamar... en esos casos, lo siento por los titulares que ya han invertido un dinero "perdido", pues les acaba tocando volver a pagar.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 6 años

Buenas tardes.

No estoy para nada de acuerdo con Mari Carmen... y máxime, siendo de Alcalá de Henares, me van a permitir que adjunte fotografías del impreso de DECLARACIÓN RESPONSABLE de dicho Ayuntamiento que, dicho sea de paso, en casi cualquier Ayuntamiento, va a ser muy parecido, sobre todo en la parte en la que dice "el firmante asume bajo SU RESPONSABILIDAD que todo cumple con la normativa en vigor", así de amplio.

La Declaración responsable es una gran trampa de la Administración que elude la responsabilidad en la tramitación de actividades, pasando dicha responsabilidad al titular y, así será mientras el técnico municipal correspondiente proceda a la inspección para la concesión de licencia.

A esa inspección, el técnico municipal se presenta "muy relajado" con cero responsabilidad y con todo el conocimiento normativo y legal necesario para señalar aquello que no sea correcto... y ante cualquier queja, protesta, mala cara, ejem... el firmante declara que ES RESPONSABLE.

Si no es algo preocupante, notificación y requerimiento y, mientras se subsana o no... el técnico y el consistorio, siguen sin responsabilidad alguna y, si es grave, apercibimiento de cierre hasta la subsanación.

Así que, estimada Mari Carmen... y estimados todos aquellos que le quitan importancia a la Declaración Responsable, seamos serios e informemos bien de que supone dicho trámite, que por sencillo que parezca, no significa que TODO VALGA y NO HAYA QUE PEDIR NADA.

3 fotos
Particular - hace 6 años

por cierto Pedro, usa usted en su ficha personal un logotipo / icono parcialmente parecido al mío, misma orientación del cartabón hacia la izquierda, compás hacia la derecha de la composición... vale que añade usted una tablet; COMPÁS Y CARTABÓN es una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Le agradecería modificase dicha imagen para que no contenga esos rasgos distintivos protegidos por la marca registrada o que al menos no sean tan similares en composición y así evitar que, potenciales clientes puedan pensar que uno u otro somos el que no somos.

Gracias. Un saludo.

Particular - hace 6 años

Lo han contestado ya los técnicos anteriores. Toda actividad necesita de la comunicación de la misma al Ayuntamiento y de la justificación técnica de las instalaciones . Además puede ser necesario la justificación a otras entidades como Industria , sanidad, etc , por muy pequeño que sea el local.

Pero antes de todo esto y lo primero de todo es saber si esa actividad puede ser realizada en ese sitio, ya que es muy frecuente que se alquile un local y después la actividad que se quiera poner no es posible, bien porque el local no cumple o bien porque la actividad no esté permitida en ese local , edificio o planta.

Resumiendo: Toda actividad necesita de su conocimiento por parte del Ayuntamiento y la justificación tecnica del local e instalaciones . Lógicamente será necesario una justificación mayor cuanto más grande sea el local y más instalaciones contenga y también será menor cuanto más pequeño sea y menos insralaciones. En este último caso se hará una Declaración Responsable acompañada de una documentación técnica justificativa . Ojo: La Declaeacion Responsable indica que el promotor se responsabiliza de que su local cumple todos los Reglamentos y Ordenanzas que le son de aplicación , que es una cosa de locos que el propietario sea el responsable.

Particular - hace 6 años

Buenos días.

Conforme a lo aportado en los post de mi compañeros solo reiterar que desde la entrada en vigor de la ley Sinde, para una actividad calificada como inocua (si es un taller de costura en Madrid capital) como es el caso que plantea, solo es necesaria la Declaración Responsable.

Con esto lo que ocurre es que el titular de la actividad asume toda la responsabilidad del buen funcionamiento del local y de esa actividad que desempeñe el negocio.

Cada desempeño tiene su método y su técnica y no todos tenemos que saber de todo por lo que siempre es bueno asesorarse con profesionales especializados en la materia en concreto.

Dicho esto, me parece un acierto que haya planteado la cuestión en este foro y creo que podría dedicarse a lo que le va dar beneficio (su actividad) si no está preocupada en temas necesarios pero que son colaterales y puntuales, por lo que le recomiendo que cuente con algún experto que le pedirá más datos para poder hacer su trabajo y centrar el tema, haciendo las gestiones oportunas y necesarias de todo lo que aquí se ha dicho hasta el momento.

Además de esto, también es interesante conseguir una buena ubicación para el negocio a precio competitivo. En este punto y como aparejador y asesor inmobiliario independiente también estoy disponible para dar respuesta a sus posibles inquietudes.

Un saludo.

Particular - hace 6 años

Bon dia, depende del Ayuntamiento en que se instale el taller , però en principio con una superfície menor de 150 m2 , sería suficiente una Declaración Responsable, adjuntando una memòria general y planos. Pero insisto que cada ayuntamiento tiene su pròpia ordenança.

Muchas gracias

Cristofol Palomares de CPR Projectes i Serveis

Particular - hace 6 años

Además de lo correctamente contestado ya le resumo que los pasos a realizar serán presentar por un lado la documentación administrativa personal del negocio, además del documento de la declaración responsable del titular, donde va informar a la administración de la relación de maquinaría, medios, horarios y demás necesidad de su actividad, por la parte técnica hay de desarrollar una memoria técnica, formada por planos, estados actual y modificados, cumpliendo en todo momento el PG97M, CTE y en especial la SU9 y SUI, es decir, accesibilidad e incendios. Todo el conjunto anterior se entregará a una ECU. Entidades colaboradoras urbanísticas, y una vez revisada la documentación, se le otorgará un certificado de conformidad, a partir del cual en 24 horas, puede iniciar la actividad o las obras del local.

Le aconsejo contrate a un técnico en arquitectura, que le realice la totalidad de los trámites y le aconseje cada una de las posibles soluciones y en 10 días podrá tener su local en funcionamiento.

Particular - hace 6 años

Necesitas realizar un informe de actividad Justificacion CTE accesivilidad etc, y planos de planta alzados e instalaciones...( antes se llamaban proyectos de actividad) y una declaracion responsable... desde la ley Sinde 2012 no es necesaria la licencia de apertura. Pero el local debe estar acondicionado para ejercer la actividad. Realizar ese tipo de licencias es algo que realizo muy habitualmente.

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