¿Puedo beneficiarme del IVA reducido

Hola buenas tardes, vamos hacer una reforma integral en un piso con 40 años de antigüedad, el constructor nos dice que no podemos beneficiarnos del IVA reducido y en varias páginas después de leer creo que sí, nos podéis orientar? Muchas gracias

Jaime
Jaime preguntó sobre
Reformas Viviendas
Hace 2 años

¿Puedo beneficiarme del IVA reducido

Hola buenas tardes, vamos hacer una reforma integral en un piso con 40 años de antigüedad, el constructor nos dice que no podemos beneficiarnos del IVA reducido y en varias páginas después de leer creo que sí, nos podéis orientar? Muchas gracias

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4 Respuestas

Respuestas útiles 5
Fernando S. (CONHIS)
Fernando S. (CONHIS)
Fernando S. (CONHIS) respondió... Conhis (Alicante, Alicante) Conhis - hace 2 años

Hola Jaime,

Para poder aplicar el IVA reducido en el caso que expones, el coste de los materiales empleados debería ser inferior al 40% del coste total (base imponible), siempre y cuando actúes como un particular y no un empresario o profesional y que el uso de dicha vivienda sea también particular.

Martín Félix Massa
Martín Félix Massa
Martín Félix Massa respondió... Massa&romero - Arquitectura · Diseño · Construcción (Madrid, Madrid) Massa&romero - Arquitectura · Diseño · Construcción - hace 2 años

Buenas tardes Jaime,

Para poder acogerse al IVA tipo reducido - 10% en el caso que comentas (la Agencia Tributaria lo denomina: Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular) se deben cumplir varios parámetros:

a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

El tipo reducido se aplica a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes (antes del 14 de abril de 2010,el tipo reducido esta limitado a las obras de albañilería)

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.

CON TODO ESTO

Si cumples dichos parámetros (sobre todo el de la vivienda de persona física para uso particular) el constructor NO te puede decir de no beneficiaros, en tal caso no le interesará hacerlo a el (con lo que no da mucha confianza).

Para ello siempre nuestro consejo es contratar profesionales técnicos desde el inicio; que os hagan el proyecto definido con vuestras necesidades (conociendo todos los pasos antes de arrancar la obra y visualizando con imágenes la futura ejecución) + el desglose del PEJM (presupuesto ejecución material por partidas y capítulos con unidades - válido para saber los porcentajes de materiales y mano de obra) + solicitar las licencias y permisos pertinentes para el arranque de obra y gestión de residuos + la dirección de obra con seguimiento y control semanal con informes a la propiedad de la evolución + prevención y coordinación de seguridad y salud. Todo esto conlleva una optimización de los trabajos y por lo tanto un ahorro, tanto a nivel económico como de disgustos.

Espero poder haberte ayudado con tu consulta.

Un saludo, atentamente.

MASSA&ROMERO

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Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Alejandro Añon Espallargas Alcorisa respondió... Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 2 años

depende de muchos factores.

el mas básico, que los materiales no superen el 40 % del total de la reforma.

es obligado que el constructor lo aplique si se da este caso, si no quieren aplicárselo, es que son ilegales o que quieren ganar mas de la cuenta, ya que el IVA se compensa cada trimestre y si tienes acumulado, a los tres años puedes solicitar el abono de lo que tienes pagado de mas.

alguna manera de que ese porcentaje se pueda aplicar.

desglosar las facturas por gremios, de esta manera, lo mas seguro es que la factura del albañil si que entre dentro de ese 40 %.

el resto de gremios seguramente no.

si la reforma es completa, no es un piso, si no una vivienda unifamiliar, con su proyecto, que al menos el 60 % sea estructural y cerramientos, como tejado, refuerzo de forjados, fachadas, ventanas, entra todo dentro de ese 10 %.

tiene que ser un particular, ser la vivienda propia y estar empadornado en el lugar dande se encuentra la vivienda, para segundas viviendas no se puede

Edificalia Viviendas SA
Edificalia Viviendas SA
Edificalia Viviendas SA respondió... Edificalia Viviendas S.A. (Pozuelo de Alarcón, Madrid) Edificalia Viviendas S.A. - hace 2 años

Hola

El Iva reducido no es de obligado cumplimiento...

Si reúne las condiciones, persona física, importe de materiales no supere el permitido, etc puede solicitar su aplicación, pero el contratista puede no querer aplicarlo.

por tener mucho Iva a compensar en sus cuentas con la AEAT, o puede ser un pirata que defrauda y no declara y gana más con el 21%

Pero aunque reúna las condiciones no puede obligarle a que lo aplique, en cuyo caso buscase otro contratista que si este dispuesto.

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