Hola amigos: Gracias por esta web de ayuda.
En el año 2008 compre un local (Nº4) dentro de una comunidad de propietarios, en Mayo de este año compre una casa (nº6) en ruinas, vaciada y contigua a este local, con el fin de hacer un restaurante y tapería. Mide 14 metros de fondo y 6 de altura pero solo tiene 3.70 mtrs. de ancho.
Por el norte figura otra casa(nº8) y "medianera" con muro de perpiaño, y en el medio de mis propiedades hay dos muros (también "medianeros" según consta en escrituras) de perpiaño (70 cmts.) que pertenece a la comunidad y otro de adobe (40 cmts.) que esta dentro de la nueva casa.
Puedo tirar este muro de adobe? Las juntas y encintado están tomadas con arena y barro en mal estado.
Puedo tirar el muro de adobe y apoyar las vigas del tejado y las vigas del forjado contra ese muro medianero? O puedo tirarlo y tengo que levantar unas vigas desde el suelo para apoyar el tejado y el forjado?
Podéis aportarme alguna jurisprudencia al respecto?
En el ayuntamiento solo esta protegida la fachada "barriguda" como Ambiental A.
La obra la empiezo la próxima semana con un expediente del ayuntamiento por "inmueble en estado deficiente" para subsanar la estanqueidad estabilidad e higiene
¿Puedo empezar la obras de rehabilitación, solamente pidiendo permiso al ayuntamiento con un proyecto de rehabilitación y limpieza de fachada y muros, presentado en el propio ayuntamiento y sellado por el colegio de arquitectos?
Después les presento el proyecto de adaptación, forjado, baños ,uso de tapería y solicitud de licencia.
Muchas gracias por la respuesta amigos.
¿Puedo tirar un muro de "adobe" que esta entre mi propiedad y otro local medianero de mi propiedad que pertenece a una comunidad?
Hola amigos: Gracias por esta web de ayuda.
En el año 2008 compre un local (Nº4) dentro de una comunidad de propietarios, en Mayo de este año compre una casa (nº6) en ruinas, vaciada y contigua a este local, con el fin de hacer un restaurante y tapería. Mide 14 metros de fondo y 6 de altura pero solo tiene 3.70 mtrs. de ancho.
Por el norte figura otra casa(nº8) y "medianera" con muro de perpiaño, y en el medio de mis propiedades hay dos muros (también "medianeros" según consta en escrituras) de perpiaño (70 cmts.) que pertenece a la comunidad y otro de adobe (40 cmts.) que esta dentro de la nueva casa.
Puedo tirar este muro de adobe? Las juntas y encintado están tomadas con arena y barro en mal estado.
Puedo tirar el muro de adobe y apoyar las vigas del tejado y las vigas del forjado contra ese muro medianero? O puedo tirarlo y tengo que levantar unas vigas desde el suelo para apoyar el tejado y el forjado?
Podéis aportarme alguna jurisprudencia al respecto?
En el ayuntamiento solo esta protegida la fachada "barriguda" como Ambiental A.
La obra la empiezo la próxima semana con un expediente del ayuntamiento por "inmueble en estado deficiente" para subsanar la estanqueidad estabilidad e higiene
¿Puedo empezar la obras de rehabilitación, solamente pidiendo permiso al ayuntamiento con un proyecto de rehabilitación y limpieza de fachada y muros, presentado en el propio ayuntamiento y sellado por el colegio de arquitectos?
Después les presento el proyecto de adaptación, forjado, baños ,uso de tapería y solicitud de licencia.
Muchas gracias por la respuesta amigos.

9 Respuestas
Buenas tardes Roberto.
Los compañeros tienen toda la razón.
Se le están mezclando a usted un montón de cuestiones que puede tratar de manera independiente o conjunta, pero para todas ellas precisa un técnico (arquitecto o aparejador / arquitecto técnico y puede que incluso los dos) y, si dice que hay elementos con protección arquitectónica, mucho cuidado, dependiendo del grado de protección puede enfrentarse a una sanción administrativa o un procedimiento por vía civil.
El Código Civil, Ley del Suelo, Ley de Propiedad Horizontal y las normas urbanísticas de los municipios (sin saber de que municipio se trata) establecen que el deber de uso y conservación de los inmuebles, corresponde a los propietarios, por lo que en este caso, se mezcla su deber como propietario de una parte junto con el deber como propietarios de la comunidad, en la que usted, tiene una parte proporcional o coeficiente.
Cuando hay un problema evidente de ruina o potencial ruina, peligro para la estabilidad, seguridad del edificio, de los habitantes del mismo o ciudadanos en general si puede afectar al exterior o zonas comunes, el Ayuntamiento puede dictar medidas determinadas (órdenes de ejecución en Madrid, por ejemplo) para que en un plazo muy determinado, se acometan los trabajos que, como mínimo, garanticen la estabilidad y seguridad y, si no se realizasen, el Ayuntamiento pudiera actuar "de oficio", mejor dicho, de manera subsidiaria, reparando aquello que sea preciso y repercutiendo los costes generados a los responsables (propietarios).
Usted puede comenzar las obras de estabilización la semana próxima, si cuenta con los requisitos necesarios, proyecto / documentación técnica del técnico competente, solicitud de licencias, gestión de residuos, etc... y en una segunda fase acometer las obras de proyecto de actividad comercial, o puede hacerlo todo de una vez, acometiendo trabajos de apeo si hubiesen zonas con peligro evidente...
Lo que desde luego tiene que hacer, es buscar el técnico adecuado y entre todos (técnico, usted, comunidad de propietarios y lo que determine el Ayuntamiento), obrar en consecuencia pues... le pongo un ejemplo volviendo a Madrid, si aquí hay que hacer una Consulta Urbanística Especial a la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico... no baja de tres a seis meses obtener respuesta e informe al respecto, por lo que en un caso así en Madrid, habría que consolidar y asegurar y, seguramente esperar al informe de la Comisión si las obras necesarias para la actividad comercial pueden alterar elementos protegidos.
Gracias. Un saludo.

Muchas gracias por la información. Saludos
Gracias a usted Roberto.
Un saludo.

Responder a tus preguntas, sería imprudente y un ejercicio teórico de gestión de la construcción.
Rehabilitar estas edificaciones antiguas y su gestión de existir elementos con algún nivel de protección, es de las actuaciones más complejas de la construcción. Necesitan de la intervención de técnicos con experiencia en rehabilitación integral y en gestiones administrativas ante el Ayuntamiento.
Nosotros tenemos mucha experiencia en ambos campos y estaríamos interesados en colaborar con usted, si se demandan nuestros servicios.
Muchas gracias por la información. Saludos
Para tirar un muro necesitas una licencia de obras. Si además, como parece, ese muro es de carga; no basta con una licencia para obras menores y deberías acudir inmediatamente a un técnico competente que te oriente y te guíe; pues las consecuencias de no hacerlo correctamente pueden ser trágicas.
Por otro lado, si he entendido bien ese muro es medianero con otro local, también de tu propiedad; pero que pertenece a la comunidad. Pues bien, si pertenece a una Comunidad de Propietarios se rige por la Ley de Propiedad Horizontal; y se considera un elemento común del edificio. Por lo tanto, además de un técnico competente y una licencia de obra mayor; vas a necesitar el permiso de la Comunidad de Propietarios.
Esta es la manera legal y correcta de hacerlo. Cualquier otra manera te puede ocasionar riesgos que en mi opinión no merece la pena correr.
Un saludo.
Muchas gracias por la información. Saludos
Escoge un tipo de trabajo

Contacta al instante con personas que buscan en tu zona a profesionales expertos en construcción, reformas, instalaciones, mudanzas, arquitectos, etc.