Buenos dias,estamos de alquiler en una casa( no edificio) y me he dado cuenta de que no dispone de toma de tierra.
Se hizo una modificacion de la instalacion en 2017 y no se si deberian de haberla puesto. He leido que cuando modificas instalaciones electricas en casas antiguas se debe aplicar el reglamento de 2002 pero no me queda claro si es obligatoria la instalacion de la toma de tierra o no.
Gracias
¿Es obligatoria la instalación de la toma de tierra?
Buenos dias,estamos de alquiler en una casa( no edificio) y me he dado cuenta de que no dispone de toma de tierra.
Se hizo una modificacion de la instalacion en 2017 y no se si deberian de haberla puesto. He leido que cuando modificas instalaciones electricas en casas antiguas se debe aplicar el reglamento de 2002 pero no me queda claro si es obligatoria la instalacion de la toma de tierra o no.
Gracias
15 Respuestas
Buenos días.
Por normativa y por seguridad, es necesaria la instalación... lo que "me huelo" es que la reforma eléctrica no haya sido legalizada como debe ser y por eso no se haya incluido la toma de tierra.
Gracias. Un saludo.

Lo que yo me huelo es que los inquilinos están buscando excusas para no pagar y demandar al propietario. Muchos aparatos como tv. Lámparas y otros no requieren cable a tierra.
Bueno Marco, cada cual podemos "olernos" cosas diferentes.
No voy a juzgar al inquilino, sinceramente, esto es un foro abierto y la consulta de Juan es perfectamente legítima, lo que él quiera o vaya a hacer, no es asunto mío, pero en lo que humildemente si puedo opinar es sobre el tema de la instalación e, independientemente de que muchos aparatos no precisen la toma de tierra, ello no implica que legalmente (y por seguridad) sea obligatoria, máxime si se ha hecho una reforma de la instalación, pues... si es así, como otros compañeros han indicado, esa reforma tiene que estar acompañada de un boletín diligenciado por un técnico autorizado, si no es así, no deja de ser "meter nuevos cables" o lo que quiera que pueda haber sido, de ahí que considere que tal vez no haya pasado de "meter nuevos cables" y no sea una reforma de la instalación "como debe ser".
Sea del modo que sea, la toma de tierra, al igual que magnetotérmicos, diferenciales, etc... están para lo que están, para proteger la instalación y proteger de los potenciales contactos directos o indirectos que puedan generar descargas.
Es como si... en un vehículo tenemos los cinturones de seguridad, de uso obligatorio, para nuestra seguridad,... que los usemos o no, es responsabilidad nuestra, legal y normativamente están ahí para desempeñar su función y usarlos... si a usted se le deteriora un cinturón de seguridad, tiene obligación de cambiarlo por uno nuevo en condiciones legales y normativas, ¿no los quiere usar o no los repone en caso de daño?, perfecto, es usted libre... si le pillan va a pagar la multa correspondiente, si hay un siniestro, seguro que además de la autoridades, la compañía de seguros va a tener algo que decir / cosas que "no pagar"...
Si una instalación, teóricamente reformada en 2017, por cualquier circunstancia, sale ardiendo o hay un siniestro... le aseguro que las compañías de seguros serán las primeras en "decir algo al respecto".
Gracias. Un saludo.

Hola Marcos,
poco puedo añadir a lo indicado por José Luis.
Nosotros, como profesionales, debemos indicar lo que marca la normativa (y más cuando se pregunta por ello). Independientemente, cada uno es libre (y consciente) de actuar como considere oportuno.
Desde luego hay muchos aparatos que por la potencia que requieren o las resistencias internas que llevan no necesitan toma de tierra, pero una instalación eléctrica es una red donde se conectan muchos aparatos donde otros sí requieren toma de tierra y además es obligatoria para su marcado CE. A que a ti no se te ocurriría desconectarla de tu instalación?
Un saludo.
Buenas tardes José Luis, le pedí el certificado de eficiencia energetica al dueño y la casa dispone de el, me imagino que se aplicaria el reglamento del 73, aunque posterios a la fecha del certificado se realizó la modificación que comente en la anterior pregunta, no se si el certificado deja de tener validez en este caso y hay que solicitarlo otra vez cumpliendo el reglamento del 2002.
Gracias. Un saludo
Buenas tardes Juan,
me cuelo a mi compañero, cuyas respuestas son siempre acertadas.
Son dos cosas distintas:
- En el certificado energético se valora la orientación de las fachadas, las sombras, la cubierta, el forjado, los aislamientos, la climatización,... y va orientada precisamente a esto: el gasto que ocasiona la climatización del inmueble. Debe tener fecha tras la reforma (si afecta) o cuando lo puso en alquiler.
- El Boletín Eléctrico es la legalización de la instalación eléctrica por Industria. En él se indican varias cosas, entre ellas la potencia máxima contratable.
Un saludo.
Tal como indica Jesús, nada tiene que ver el certificado de eficiencia energética con el boletín y legalización de la instalación eléctrica.
Gracias. Un saludo.

Pues sí, ha de llevar toma de tierra, como bien dicen los compañeros, es lo reglamentario y tranquilizador. Aunque si la modificación no es de importancia (de más del 30% de la potencia instalada, creo recordar) se puede seguir con la normativa vigente en el momento de la ejecución (las casas hechas bajo el reglamento del 73, por ejemplo, no suelen llevar conductor de protección en el circuito de alumbrado, sí en el resto) y no es necesaria nueva certificación. En cualquier caso es muy importante cerciorarse de la correcta protección diferencial, pues en caso de derivación al chasis de un aparato, esta ha de impedir que al tocarlo nos recorra una corriente de más de 30 mA.
Aunque la instalación so se legalice se de ve de montar toma de tierra, porque por seguridad actualmente los diferenciales son de 0.35 Mili amperios de alta sensibilidad que significa esto que si por cualquier motivo ay una derivación eléctrica automáticamente salta el diferencias lo mismo ocurre si un niño toca un enchufe, todavia quedan en el mercado diferenciales de 300 mil amperios esos no saltan por derivación ni cuando toca un niño, saltara por un cortocircuito, conclusión si no quieres que te de un calan brazo y que te salga el humo por las orejas y los pelos se te queden tiesos, pon una toma de tierra bien echa, con su placa, de cobre,sal y con certificado de la medición a tierra según el reglamento. un saludo rafael
Buenos días Juan,
como le indica Jose Luis, la toma de tierra es una medida de protección y su instalación es obligatoria.
Las modificación que se realicen deben adecuarse a la normativa del momento. Si no dispone de toma de tierra, no se ha pasado el boletín por industria y es un documento que solicitan las distribuidoras para dar de alta o modificar la potencia de una instalación.
Un saludo.
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