¿Necesito proyecto?

Necesito saber si necesito proyecto para ampliar potencia taller de chapa y pintura

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6 Respuestas

Respuestas útiles 1
José Luis Búrdalo Martínez
compás y cartabón (Alcalá de Henares, Madrid) compás y cartabón - hace 8 años

Buenas noches Juan Carlos.

Sin pensarlo... necesita proyecto redactado y visado por técnico instalador autorizado y con alta en Industria. Tenga en cuenta que en caso de siniestro (y el 80 % de los siniestros con incendio en España son de origen eléctrico) de cara a compañías aseguradoras, de cara a la Administración, usted se va a tener que justificar con un proyecto eléctrico que sea correcto y que esté registrado, de lo contrario, lo tiene todo perdido.

Y por supuesto, por qué el REBT 2002 (RD 842/2002) es la legislación a la cual se deber referir su instalación y proyecto, si es anterior al 2002, con más razón debe adecuar la instalación. Recuerde que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

Gracias. Un saludo.

Jorge Camacho Cangueiro
Jorge Camacho (Dos Hermanas, Sevilla) Jorge Camacho - hace 8 años

Sr. Daniel,

Muchas gracias por la aclaración a mi comentario. Exactamente es lo que se pretende, estar dentro de la legalidad y de las condiciones técnicas idóneas y ahorrar al cliente el máximo dinero posible. No están las cosas para malgastar el dinero.

Gracias de nuevo.

Responder
Daniel
Daniel
Particular - hace 8 años

Buenos días.

Es con el proyecto donde se limita la potencia máxima que usted podrá contratar. En este sentido, si usted dispone ya de un proyecto eléctrico con el que realizó la apertura de su actividad -adecuado siempre al REBT 2002 (RD 842/2002)- puede darse la circunstancia de que aún pueda contratar aumento sin necesidad de redactar uno nuevo. Esto es lo que le indica, con buen criterio para su economía, D Jorge Camacho Cangueiro.

Ahora bien, si lo anterior no fuese posible, deberá encargar un nuevo proyecto que:

1.- Debe ser redactado por técnico competente; arquitecto, aparejador, ingeniero o perito.

2.- Deberá ser ejecutado por instalador autorizado ante la necesidad de obtener el boletín de instalación.

3.- Puede darse la circunstancia -depende de la ocupación y el tipo de actividad- de hacer cumplir la instrucción técnica IT-28 del referido Reglamento de Baja Tensión 2002. Si es así, la instalación finalizada estará obligada a la obtención del certificado OCA.

4.- Para finalizar, toda la documentación la tramitará el técnico redactor ante industria a través de su plataforma digital PUES.

Un saludo, espero que le haya sido de ayuda. Ante cualquier cuestión no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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