¿Tengo forma de conseguir esta licencia de ocupación?

Buenas mi duda es,

He obtenido terreno en el cual hay una casa de aperos de 55m2, la construcción no respeta el linde con el muro de limitación con el vecino pero lleva construida desde 1968 y consta en el catastro como tal.

El problema está en que el terreno si que tiene suministro de agua pero no de luz, interiormente está como vivienda y quiero saber si tengo forma de conseguir esa licencia para poder solicitar el suministro de luz.

La ubicación del terreno es en Barcelona.

Gracias de antemano.

¿Tengo forma de conseguir esta licencia de ocupación?

Buenas mi duda es,

He obtenido terreno en el cual hay una casa de aperos de 55m2, la construcción no respeta el linde con el muro de limitación con el vecino pero lleva construida desde 1968 y consta en el catastro como tal.

El problema está en que el terreno si que tiene suministro de agua pero no de luz, interiormente está como vivienda y quiero saber si tengo forma de conseguir esa licencia para poder solicitar el suministro de luz.

La ubicación del terreno es en Barcelona.

Gracias de antemano.

¿Tienes alguna pregunta?
Pregunta a la comunidad

20 Respuestas

José Luis Búrdalo Martínez

Buenos días Antonio.

Tras leer todas las respuestas, le voy a dar mi opinión.

A su pregunta ¿Tengo forma de conseguir esta licencia de ocupación?, mi respuesta es NO.

Aquello que fue construido ilegalmente, tal como comenta algún compañero, con el paso del tiempo ha prescrito y es un fuera de ordenación "de libro", eso quiere decir que no se puede mejorar ni modificar, solo mantener para que no se caiga... o demoler.

El uso del suelo, de la parcela, es residencial, es decir, usted puede construir a día de hoy una vivienda que cumpla normativa urbanística puesto que la parcela cumple con unos mínimos legales y urbanísticos para ser considerada residencial... entiendo que la casa de aperos figura como vivienda en Catastro pero no en el Registro de la Propiedad y, salvo excepciones contadísimas, dudo mucho que el Ayuntamiento vaya a consentir una licencia de primera ocupación sobre algo que es un fuera de ordenación construido como otra cosa por alguien que en su momento, por desconocimiento o por qué las cosas se hacían así... hizo lo que quiso, si yo fuese técnico municipal le diría "oiga, tiene usted parcela suficiente para construir una vivienda conforme a legislación municipal... y esta vez, por favor, que se haga bien, con su proyecto y tal y verá usted como se le concede todo".

¿Qué salvedad o excepción se me ocurre?, pues que la parcela sea tan pequeña que no se pueda garantizar el cumplimiento de retranqueos de ninguna forma, entonces, a lo mejor (y seguramente tras muchísimo tiempo e intervención jurídica) se podría conseguir que ese fuera de ordenación tuviese licencia de primera ocupación pero si le digo la verdad, sería una posibilidad entre cien... en el momento que en ese municipio el Plan General de Ordenación Urbana se actualiza y tal, esos son los nuevos parámetros a cumplir... esa construcción por mucho que en catastro diga vivienda no lo es y de verdad que le sale más rentable demoler y construir una vivienda conforme a legalidad urbanística.

Saludos.

Antonio
Particular - hace 1 año

Muchísimas gracias por la aclaración me ha quedado todo mucho más claro.

Agradezco tu respuesta y la de todos los profesionales que me habéis atendido.

Vicente Ballester Subies
Vicente Ballester Subies (Puçol, Valencia) Vicente Ballester Subies - hace 1 año

Hola de nuevo Antonio, pienso que esa descripción deberías haberla hecho al principio, incluso lo de la burra, para evitar confusión. Ya te he dicho en el primer escrito que me gusta llamar las cosas por su nombre para llegar a una buena solución y lo que resulta es que era un "buen hombre" de 1968 que todo lo hacía "ilegal", incluso cogía prestado el suministro eléctrico del vecino.

Me duele que hayas estado jugando con profesionales que estamos intentando ayudarte desinteresadamente, pero, aún así, te diré como tienes que proceder: si es ilegal "legalízala" que es lo que hacemos todos para cumplir con nuestras obligaciones tributarias y si no se puede legalizar, buscas otra parcela legalizable o le compras la parcela a tu vecino.

Espero haberte ayudado definitivamente.

Un saludo.

Responder
Antonio
Particular - hace 1 año

Me parece súper correcto que quieras que todo el mundo llame las cosas por su nombre pero eso es imposible si todos supiéramos de todo no necesitaríamos a nadie.

Por otro lado no estoy jugando con nadie estoy haciendo una consulta la cual no sé por eso acudo a profesionales.

Y por último también decirte que mi pregunta por tu parte sigue sin responderse, agradecería que si no sabes la respuesta o bien no me la quieres dar no me hagas perder el tiempo ni pierdas el tuyo pues me da la sensación que el único que está jugando eres tú.

Pues primero haces como que no entiendes lo que expongo y seguidamente cuando lo pongo todo al detalle me das una respuesta con mi pregunta “yo ya sé que tengo que legalizarla pues por eso estoy aquí preguntando”.

Espero y deseo que cuando tengas alguna duda de algo que no sepas, (que aunque puedas pensar que lo sabes todo llegará ese día seguro),la persona que te atienda tenga más paciencia que tú y mejores modales.

Gracias por nada y buenas noches.

Vicente Ballester Subies
Vicente Ballester Subies (Puçol, Valencia) Vicente Ballester Subies - hace 1 año

Hola de nuevo Antonio, no sé, al principio dices que en catastro está como una "casa de aperos de 55 m2", luego que "interiormente está como vivienda" y que en catastro consta como "vivienda", mientras que en escritura aparece como "cuarto de herramientas", después me dices que está en "terreno urbanizable" de 375 m2 con suministro de agua, pero no de electricidad y que quieres que sea residencia habitual, pienso que algo no cuadra o que no tienes toda la información que necesitas.

De todas maneras, para obtener la licencia de ocupación debes contratar a un técnico para que te redacte un Expediente de Legalización si no está legalizada la construcción y si está legalizada deberá redactar un Certificado de Habitabilidad de acuerdo con la Documentación que exija el propio Ayuntamiento.

Espero haberte ayudado un poquito más.

Un saludo.

Responder
Antonio
Particular - hace 1 año

Antes de nada agradecer tu respuesta, quizás me he explicado mal, la situación es la siguiente:

Tenemos un terreno de 372m2 en el cual un buen hombre en 1968 hizo una construcción ilegal de 55m2 la cual no respetaba el retranqueo trasero, la habilitó internamente como vivienda y solicitó agua para regar su huerto y dar suministro a la supuesta casa de guarda de herramientas que es como esta escriturada aunque en catastro está como vivienda, su vecino era familia y le suministraba luz, también tenia una burra y no tenía necesidad de contratar suministro eléctrico.

Mi duda es no puedo solicitar un cambio de uso para poder dar suministro eléctrico y tenerlo como vivienda, se que se puede hacer si la obra respetará el retranqueo pero no duda es al no respetarlo que puedo hacer? Y si no tengo nada que hacer pues también me gustaría saberlo.

Adjunto imágenes para que se entienda mejor

3 fotos
Vicente Ballester Subies
Vicente Ballester Subies (Puçol, Valencia) Vicente Ballester Subies - hace 1 año

Hola Antonio, por lo que indicas pienso que no es un almacén de aperos ni una vivienda y que estás en terreno rústico, simplemente es una construcción "ilegal" que en su día se realizó sin los permisos correspondientes y ahora lo que pretendes es legalizarla.

No he visto que hayas hablado de los metros cuadrados que tiene la parcela y éste es un dato muy importante. Dependiendo del tamaño de la parcela vas a poder hacer un almacén de aperos de un determinado número de metros cuadrados (55,00 m2 me parecen muchos) e incluso podrás llegar a hacer una vivienda que, simplemente, cumpla las Normas de Habitabilidad vigentes. En la mayoría de las Comunidades, la mínima superficie de la parcela para poder construir una vivienda es de 10.000 m2 y, depende del municipio, podrás hacer una vivienda con una cierta edificabilidad (m2/m2) máxima.

Pienso que si estás en una parcela mayor de 10.000 m2, o puedes conseguirla comprando a vecinos, no tienes problema, simplemente tienes que buscar un buen técnico para que lo gestione bien. Y si no estás en ese caso, creo que es mejor que no fuerces la maquinaria y que sea el propio Ayuntamiento el que te comunique lo que debes hacer, sin prisas.

Para el tema de la luz, como deduzco que es una construcción para uso ocasional, ¿has pensado en colocar placas solares fotovoltaicas para autoconsumo?.

Espero haberte ayudado un poco, soy de los que piensan que cada cosa hay que llamarla por su nombre para llegar a una mejor solución.

Un saludo.

Responder
Antonio
Particular - hace 1 año

Buenas gracias por la respuesta es un terreno urbanizable de 375m2 con mala forma la verdad.

Yo lo que quiero es vivir ahy pero está complicado gracias

Jesús Fernández
Ingelec (Galápagos, Guadalajara) Ingelec - hace 1 año

Hola Antonio,esa edificación está y estará siempre "fuera de ordenación", eso significa que nadie te la podrá tirar al haber prescrito la infracción urbanística que en su día se cometió pero nunca podrás legalizarla tal cual está ahora. En algunas ocasiones hemos hecho un proyecto nuevo de una pequeña vivienda que comunique con lo que ahora tienes y el conjunto sume los m2 necesarios para poder legalizar el conjunto como vivienda. Eso sí deberías tener un documento de acuerdo de colindantes si es que no se respetan los retranqueos obligatorios que tenga el sector y además conseguir la aprobación previa de la solución propuesta por parte del arq. municipal.

Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 1 año

si ya tienes la consulta en el ayuntamiento y te dicen que no se puede, pues no tienes nada que hacer.

además, los metros mínimos de vivienda tampoco los tienes, al menos en muchos municipios piden mas metros para legalizarlos como vivienda y no te darán los permisos para ampliar el almacén, ya que no cumple con la separación necesaria con el vecino.

yo tiraria el almacén y realizaría una vivienda nueva, ya que no es gran perdida un almacén de 55 metros cuadrados

Antonio
Particular - hace 1 año

Esa es la solución fácil pero también la cara mi presupuesto me permite pagar una acometida eléctrica y dar de alta la luz pero no me permite tirar la edificación y hacer una nueva ya que ningún banco me financiara.

Alejandro Añon Espallargas Alcorisa
Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon (Alcorisa, Teruel) Construcciones Y Carpinteria Hermanos Añon - hace 1 año

entonces dependerá de la distancia que tengas desde el almacén a una linea eléctrica a la que conectarte.

ten en cuenta que toda la linea será por tu cuenta y si es necesario colocar postes igual serán por tu cuenta.

pero meter dinero en un sitio ilegal, es como tirarlo, nunca tendrá valor alguno y si el alcalde de turno quiere, puede obligarte a salir del edificio y no poder vivir en el, incluso cortarte el suministro de agua, que seguro que pertenecerá al ayuntamiento y es lo primero que hacen para deshabitar un lugar que no tiene licencia de habitabilidad.

pero si quieres arriesgarte, tu mismo.

se de mas de un caso, que el ayuntamiento a realizado una urbanización, para ampliar las zonas urbanas de la localidad y casas que no constan como viviendas y se encuentran en el trazado de las calles, no las pagan, pagan solo el terreno

Antonio Cilea
Antonio Cilea Arquitecto (Barcelona, Barcelona) Antonio Cilea Arquitecto - hace 1 año

Buenas,

Normalmente un almacen sigue siendo almacen aunque se convierta internamente en vivienda. En el catastro probablemente seguira igual.

Asi que para poder convertirlo legalmente en vivienda, habria que hacer una consulta previa con el ayuntamiento correspondiente para saber si es viable y luego tendra que respectar las medidas minimas que una vivienda requiere.

Es un trabajo previo que puede hacer directamente el promotor o puede encargar a un tecnico. Yo soy arquitecto, estoy en Barcelona.

Si necesitas, contacta conmigo sin compromiso.

Responder
Antonio
Particular - hace 1 año

Siento no haberte respondido antes pero no me he sentido respondido, en catastro consta como vivienda aunque en escritura consta como cuarto de herramientas y pienso que prevalece la escritura.

El ayuntamiento hable con él y me comento que para legalizarlo no importaba que estuviese construido desde 1968 pues como quería legalizarlo ahora la construcción debía respetar las normas y al no respetar los 3 metros de linde no se podía legalizar.

Por lo tanto no podía tener licencia de primera ocupación ni suministro electrico

Iria
Inoka Reformas (El Campello, Alicante) Inoka Reformas - hace 1 año

Para resolver esta duda necesitaría saber si la nave o casa de aperos está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Deja tu respuesta

Para escribir una respuesta debes estar registrado. No está permitido incluir teléfonos de contacto, e-mails o enlaces a páginas web externas en este apartado, dicho contenido será moderado y eliminado.

Pide presupuestos de arquitectos técnicos en tu zona

Escoge un tipo de trabajo

Registrate
¿Eres un profesional?

Contacta al instante con personas que buscan en tu zona a profesionales expertos en construcción, reformas, instalaciones, mudanzas, arquitectos, etc.